La Fiscalí­a del Supremo defiende…

La Fiscalí­a de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha presentado un incidente de nulidad de actuaciones tras la negativa del Alto Tribunal a admitir un recurso de casación formulado por los padres de una mujer, en el que se solicitaba que se permitiera el derecho de su hija con discapacidad a ejercer el sufragio activo.

Los padres estaban de acuerdo en la sentencia de incapacitación de su hija, menos en lo referido al sufragio activo. El Ministerio Fiscal se adhirió al mencionado recurso, que fue denegado por la Sala. El fiscal de Sala José Marí­a Paz considera en su informe que para ejercer el derecho al sufragio sólo se requiere que la persona tenga capacidad para decidir, aunque sea limitada. Estima que debe respetarse la autonomí­a individual y la capacidad de las personas de adoptar decisiones. El fiscal recuerda que algunas personas con discapacidad sólo buscan que se les reconozca su derecho a la capacidad jurí­dica en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.

Esta igualdad pasa por hacer plenamente efectivo el reconocimiento de la capacidad jurí­dica también en la vida pública y polí­tica. El fiscal basa su posición, al igual que los recurrentes, en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita en Nueva York en el año 2006, donde se les reconoce el derecho a la participación en la vida pública y polí­tica. El Comité para España, según relata el Fiscal, mostró su preocupación por que se restringe este derecho al voto mediante sentencia.

De hecho, el informe recuerda que ya en 2011 la Fiscalí­a solicitó a la Junta Electoral Central el número de personas privadas para ejercer el derecho al voto y se cifró en 79.398, de lo que se deduce, a juicio de la Fiscalí­a, que la privación del derecho de sufragio activo ha sido muy generalizada. El fiscal recuerda que es obligación de los Estados garantizar el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida pública. Según la Fiscalí­a, “la pérdida del derecho de sufragio no es una consecuencia automática o necesaria de la incapacidad, sino que es posible la incapacitación y la reserva al incapaz de este derecho, pues una cosa es que una persona no pueda regirse por sí­ misma, ni administrar su patrimonio, y otra distinta que esté impedida para ejercitarlo correctamente”. El fiscal considera que la sentencia del Tribunal Supremo es contraria a los artí­culos 14 y 23 de la Constitución Española y de la mencionada Convención Internacional, por lo que se dañan los principios de igualdad y no discriminación, y en consecuencia solicita que se estime el incidente de nulidad de actuaciones planteado y se reconozca el derecho de sufragio solicitado.