La edad o la discapacidad…

El Gobierno se ha fijado exclusivamente en criterios económicos para considerar que una persona está en riesgo de exclusión social en su intento de frenar los desahucios, por lo que no ha tenido en cuenta que ser mayor de 65 años o tener una discapacidad pueden agravar la situación. Fuentes del Ministerio de Economí­a han reconocido que a la hora de fijar las condiciones que marcan el umbral de exclusión los criterios han sido estrictamente económicos.

El umbral de exclusión es clave para determinar qué colectivos pueden beneficiarse de las buenas prácticas que el Ejecutivo quiere que la banca adopte voluntariamente y que en última instancia permiten que la entrega de las llaves sirva para saldar la deuda con el banco, la denominada dación en pago.

Sin embargo, antes de llegar a ese extremo, la banca deberá facilitar la refinanciación de las hipotecas de los más desfavorecidos y si esto no es suficiente, estudiar la posibilidad de aplicar quitas en los préstamos.

En cualquier caso, para acceder a estas facilidades habrá que cumplir algunos requisitos como que la vivienda hipotecada sea la primera y única propiedad de la familia, que debe tener todos sus miembros en paro y carecer de cualquier otro patrimonio con el que hacer frente a la deuda.

Pero al margen de estas condiciones y a pesar de que fuentes financieras daban por hecho que se incluirí­a, el real decreto no ha tenido en cuenta que el riesgo de exclusión social se considera agravado cuando el hipotecado es mayor de 65 años o tiene una discapacidad.

Según los expertos lo mismo sucederí­a en los supuestos en los que el hipotecado tuviera menores a su cargo, hijos mayores con una minusvalí­a igual o superior al 33 %, o ascendientes mayores de 65 años.