La Consejería de Educación de Cantabria deniega el servicio de intérpretes a un alumno sordo
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria ha denegado el derecho a Ignacio Portilla, un alumno sordo de Ciclo Formativo de Grado Medio, a contar con el apoyo de un intérprete de lengua de signos durante las clases.
Este alumno sordo está matriculado en un ciclo de Sistemas microinformáticos y Redes y solicitó el apoyo de un intérprete para responder al nivel exigido para el ciclo, que para el alumnado sordo presenta la dificultad añadida de tener que desenvolverse con un amplio rango de términos en inglés. «Sin intérpretes no puedo seguir las clases en igualdad de condiciones que el resto de mis compañeros y compañeras», comenta el afectado.
Pero la Consejería ha tomado la decisión de negarle el servicio de interpretación sin tener en consideración los derechos del estudiante y alegando que «este lenguaje -(la lengua de signos española)- no es la vía adecuada para este alumno al tratarse de una vía ya superada por él, que además no es conocida por el común de la población».
El reconocimiento de las lenguas de signos en materia educativa y el derecho de las personas sordas a recibir una educación sin barreras están recogidos por varias normativas. Entre otras, por la Convención Universal de los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 24); o por la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, que en sus artículos 71 y 74 establece que las administraciones educativas dispondrán de los recursos necesarios para garantizar el desarrollo a todos los niveles del alumnado bajo criterios de normalización e inclusión que no sean discriminatorios.
La decisión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria no sólo fomenta la exclusión social y las barreras comunicativas, sino que además no cumple con la normativa vigente. Por este motivo, Ignacio Portilla ha recurrido a la vía legal para que la Consejería de Educación de Cantabria reconozca sus derechos y el de otros posibles casos como el suyo en la comunidad.
Por su parte, la CNSE, Confederación Estatal de Personas Sordas, y la FESCAN, Federación de Personas Sordas de Cantabria, han calificado esta actuación como una vulneración a los derechos de las personas sordas y exigen a la administración educativa que rectifique su postura.
Asimismo, ambas entidades han recordado que los servicios de intérpretes de lengua de signos deben prestarse de manera universal y gratuita y que, por tanto, negar a un alumno o alumna sorda este servicio, no sólo impide su acceso a la enseñanza, sino que infringe leyes como la 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre o la Ley 27/2007 que reconoce las lenguas de signos y los medios de apoyo a la comunicación en nuestro país y la Convención Universal de los Derechos de las Personas con Discapacidad.