La Audiencia de Madrid confirma…

En la imagen, una rampa de un autobús de la EMT.La sección número 4 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que confirma la pena impuesta por el Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid a un conductor de la EMT de Madrid por impedir a una niña en silla de ruedas subir al autobús que conducí­a.

El conductor, que fue condenado por el citado juzgado de instrucción a una pena de multa de 20 dí­as con una cuota diaria de 12 euros diarios, habí­a interpuesto un recurso de apelación ante la Audiencia contra la mencionada sentencia, por estar en desacuerdo con la misma y entender que no habí­a incurrido en ilí­cito penal alguno.

No obstante, ahora, el alto tribunal avala punto por punto en una resolución judicial, que no admite recurso alguno, la sentencia de primera instancia, condenando al conductor al pago de la citada multa.
La Audiencia Provincial, al igual que el Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid, reproduce, como hechos probados, que el conductor se negó sin justificación de peso alguna a bajar la rampa que necesitaba la niña, de 10 años, para subir al autobús que conducí­a y que, por lo tanto, cometió una falta de “coacciones y vejaciones injustas”.

Los hechos ocurrieron el 20 de noviembre de 2013, cuando la menor, acompañada por una voluntaria, quiso montar en un autobús de la lí­nea 5 de Madrid y el conductor ahora condenado se negó a desplegar la rampa para que pudiera hacerlo con la silla de ruedas con autonomí­a y seguridad.

El conductor argumentó, según señala la sentencia, que el vehí­culo se acercó mucho a la acera, que era baja, y que por eso no podí­a extender la rampa. Como alternativa, ofreció a la acompañante de la menor que levantara la silla y la subiera por la puerta delantera.

Sin embargo, el juez considera que “las excusas del acusado carecen del más mí­nimo sustento, puesto que (el conductor) incluso tení­a la obligación especí­fica reglamentaria de accionar y extender la rampa de acceso”.
Por último, además, el magistrado añade que, “si se tiene en cuenta el Artí­culo 10-1 de la Constitución Española, ha de considerarse que la dignidad de la persona tiene valor de principio fundamental”.