Información clínica: El derecho a la salud, a la intimidad o a la información. ¿Cuál prevalece?
“No hay secreto médico si no existe una relación de confianza entre el médico y el paciente”. Así lo ha indicado Emilio Lizárraga, abogado y exasesor jurídico del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) en el Foro Sanidad y Derecho que se celebró el pasado jueves en el Hospital Universitario La Paz de Madrid bajo el título “Protección de datos: Debate de la Ley Vs. La deontología profesional”.
En este foro, se han abordado diversos supuestos prácticos relativos al deber de secreto profesional de los facultativos y del resto de sanitarios y casos reales sobre fugas de información clínica, teniendo en cuenta que la información sobre datos médicos o clínicos se considera que tiene protección de alto nivel, con arreglo a los artículos 7 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
En todos estos casos, se analizó el trasfondo de la cuestión para dirimir si la revelación de información clínica y el quebrantamiento del deber de secreto y sigilo médico estuvo o no justificado. En concreto, por ejemplo, se analizó la información que debe contener un certificado médico o de salud cuando se requiere para una contratación laboral, para incidir en que este tipo de certificados cuando se expidan para empresas privadas o públicas deben contener “no la historia de enfermedades o el historial del paciente, sino de forma genérica, que el paciente cumple con los requisitos médicos y clínicos que se requieren para ocupar una determinada plaza o puesto de trabajo”, según explicó el Dr. Pedro Javier Quiñones, médico de familia y de la Comisión Deontológica del ICOMEM.
“Así se hace, por ejemplo, se hace para las incorporaciones a la función pública vía MIR. Por otro lado, también se analizó en el foro hasta qué punto las empresas pueden o no acceder a informes médicos sobre sus trabajadores, incidiendo en que solamente para determinados puestos de trabajo pueden pedir esta información y siempre que no suponga un menoscabo hacia el paciente y cuando sea absolutamente imprescindible, como en el caso de profesiones cuyas dolencias afecten directamente a aptitudes psicofísicas (pilotos o personal de aviación”¦). “No es lo mismo, evidentemente, revelar que un paciente tenga gripe, a revelar que tiene una enfermedad psiquiátrica”, indicó Daniel López Carballo, abogado especialista en privacidad y protección de datos. En los casos de pacientes y personalidad con proyección pública, como los futbolistas, se revelan las lesiones que tienen los deportistas e incluso en las incorporaciones a las plantillas los reconocimientos médicos se visibilizan de forma pública en los medios. ¿Es lícito?, preguntó al público asistente Daniel López.
Lo cierto es que la LOPD considera los datos médicos o clínicos como información que debe tener una protección de alto nivel. Incluso la Sociedad Espñaola de Traumatología, según se expuso en la jornada, se enfrentó recientemente a una sanción por mostrar un caso clínico de un paciente mediante una radiografía que contenía el nombre y apellidos del paciente y cuya información no había sido borrada de la prueba. Se mostró en un congreso científico delante de cientos de médicos. ¿Hasta qué punto se pueden utilizar las pruebas médicas como material didáctico o de formación? Para el abogado Daniel López la cuestión está clara. Se pueden usar este tipo de recursos en el ámbito hospitalario y siempre con el consentimiento del paciente afectado.
Para casos en los que este tipo de materiales salgan del ámbito clínico u hospitalario los protocolos de protección de la información deben ser exhaustivos y con consentimiento expreso por escrito del afectado. También sobre la mesa de debate estuvo un tema al que los médicos deben hacer frente frecuentemente. Se trata de la colisión de derechos que se produce cuando expiden un certificado médico. ¿Qué es más importante? ¿Proteger el derecho a la intimidad del paciente o el derecho a la veracidad en el documento que expiden? En muchos casos, respetar uno de los derechos supone actuar en detrimento o menoscabo del otro. Ello ocurre con los certificados médicos, por ejemplo, expedidos para el uso de armas o los certificados de la denominada medicina subacuática e hiperbárica.
En cualquier caso, en caso de litigio, Lizárraga apuntó que dirimir qué capacidades o facultades tiene una persona lo debe decidir un juez, no el médico. En el caso de incapacidades para regir bienes o dinero o para otro tipo de cuestiones el médico tiene el deber de poner en conocimiento de la Fiscalía cualquier situación en la que crea que la persona no está facultada para su autogobierno, pero el que decide, “siempre es un juez”, reiteró el abogado. En cuanto a la información clínica, el Dr. Pedro Quiñones reiteró que, incluso dentro de los propios hospitales, se trabaja ya con sistemas que ofrecen accesos distintos a las historias clínicas de los pacientes, tanto en función de los distintos departamentos, como de los perfiles de los trabajadores sanitarios. “No es el mismo acceso el que tiene un auxiliar administrativo del hospital que una enfermera o un médico”. Tampoco, incluso entre departamentos, no tiene el mismo acceso a la historia clínica Traumatología que Psiquiatría (acceso a la información muy restringido). No obstante, el Dr. Quiñones reiteró que el deber de guardar secreto médico debe involucrar a todos los colectivos que trabajan en un hospital o centro médico o clínica. Desde el momento en el que una pieza del engranaje falla, falla todo el sistema y se produce una “fuga de información sensible”.
En la Paz, se puso de manifiesto que incluso el personal de limpieza del hospital recibe información y directrices claras sobre cómo actuar en caso de que se encuentren con algún listado con pacientes a la vista en algún despacho, consulta o mostrador. También se indica que nunca se deben dejar mensajes a pacientes con citas en los contestadores automáticos, porque el mensaje puede llegar a un destinatario que no debe tener acceso a la información. Llegados a este punto, precisamente, se puso en cuestión que se haga pública determinada información de las listas públicas de acceso a cirugía o a consultas especializadas. No es lo mismo que se haga público que una persona está en lista de espera para una revisión rutinaria que para una cirugía de oncología.
Por último, en el foro también se analizó en qué casos los familiares pueden tener acceso a información clínica de un familiar y el tema de que, en muchos casos, los abuelos que llevan a sus nietos al médico acceden a información médica y clínica que no debería dársele más que a sus tutores legales (padre o madre). Se trata de un punto débil de la legislación que está acarreando pleitos, especialmente cuando los tutores legales o progenitores están separados y el juez no ha dictaminado de forma clara quién puede o no acceder a la historia clínica del menor (en algunas sentencias ya se especifica de forma específica y se da acceso a los abuelos).