Indemnización de 352.177 euros para…

El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Madrileño de la Salud (Sermas) al pago de una indemnización de 352.177 euros a la familia de una paciente por las secuelas producidas tras una intervención de trasplante de riñón en el Hospital Clí­nico San Carlos. La mujer falleció cinco años después de la operación, a los 50 años de edad.

La sentencia de la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, ha confirmado el fallo dictado por la Sección Octava del TSJ, el cual estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo. El proceso ha sido tramitado por los Servicios Jurí­dicos de la asociación El Defensor del Paciente. B. S. C. tení­a 45 años de edad y estaba diagnosticada de insuficiencia renal crónica, por lo que el 11 de septiembre de 2005 se sometió a un segundo trasplante renal, procedente de un donante en asistolia.

El donante era una persona joven de nacionalidad boliviana con residencia en España y que falleció de forma súbita. Nada más serle practicado dicho trasplante, la paciente comenzó con sintomatologí­a variada hasta que en octubre de 2007 le notificaron que padecí­a una enfermedad neurológica denominada paraparesia espástica por HTLV I y II, según señala El Defensor del Paciente en un comunicado.

Las secuelas de la afectada eran: parálisis de ambos miembros inferiores, lumbalgia crónica secundaria a estrechez de la columna vertebral a nivel C6-C, incontinencia urinaria y fecal permanente, hipotiroidismo autoinmune, insuficiencia suprarrenal crónica y sí­ndrome ansioso depresivo severo crónico.

La Sala actuante confirma las consideraciones efectuadas por la abogada de El Defensor del Paciente, Julia Garcí­a, y admite que en el presente caso ha existido una mala praxis puesto que no se efectuaron las pruebas serológicas correspondientes al HTLV I y II, pues el donante procedí­a de Bolivia, paí­s endémico, circunstancias que hací­an necesario efectuar el barrido recomendado por la Organización Nacional de Trasplantes.

De haberse efectuado dichas pruebas, según recoge el fallo, la paciente no se hubiera contagiado con el citado virus y no se hubieran producido las importantes secuelas sufridas por ella misma y que finalmente produjeron su fallecimiento a los 50 años de edad.

La afectada falleció a los dos meses de dictarse sentencia por el TSJ y cuando la Administración habí­a presentado ya el recurso de casación. En principio, la indemnización que contempla la sentencia de la Sección 8ª del TSJ es por las secuelas que se produjeron, cantidad que se mantiene por el Supremo, a pesar del fallecimiento.