FAMMA traslada un informe a los 179 municipios de la Comunidad para que cumplan la normativa de diseño y ubicación de plazas PMR
FAMMA-Cocemfe Madrid, en la línea de colaboración que mantiene con la Administración, ha enviado un informe sobre los requisitos que deben cumplir las plazas de estacionamiento para personas con movilidad reducida (PMR), en cuanto a características y medidas, a los 179 municipios de la Comunidad de Madrid, dado que, en la actualidad, no se tienen en cuenta muchos de los aspectos de accesibilidad que recoge la normativa en lo referente al diseño y habilitación de este tipo de plazas, dificultándose el uso de las mismas, por tanto, a las personas del colectivo.
En cuanto a las exigencias legales que tienen que cumplir las plazas de aparcamiento para PMR, el propio artículo 12 de la Ley 8/1993 de Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras en la Comunidad de Madrid establece que «el número de plazas reservadas será, al menos, de una por cada 50 o fracción» y, asimismo, que se compondrán de una zona de plaza (no menor de 4,50 metros de largo por 2,20 de ancho) y otra de acercamiento que puede ser compartida con dos plazas». Esta última zona tiene que tener unas dimensiones mínimas de 1,20 metros de ancho por 4,50 de largo, estar libre de obstáculos y comunicada con un itinerario peatonal adaptado. En cuanto a la señalización de la plaza PMR, el área de plaza tiene que tener delimitado su perímetro en el suelo e incorporar el símbolo internacional de accesibilidad (SIA). Por su parte, el área de acercamiento tiene que incorporar una señal vertical de señalización que no suponga un obstáculo. Esta normativa también establece que «los ayuntamientos estarán obligados a reservar plazas de aparcamiento para PMR junto a su centro de trabajo o domicilio».
Características prácticamente similares a las detalladas con anterioridad son las que recoge el artículo 7 del Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad en la Comunidad, en el que se especifican las características que deben disponer las plazas para PMR, según se habiliten en batería, en batería oblicua, o en línea. También el Código Técnico de la Edificación (CTE), establece las características que deben tener estas plazas, al igual que la Orden VIV 561/2010, en la que se detalla que las plazas de estacionamiento para PMR tienen que garantizar «el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura».
La Federación quiere incidir en que muchas de las exigencias que contempla la normativa que regula estas plazas, de mínimos, no se tienen en cuenta a la hora de habilitar nuevas plazas de estacionamiento para PMR en Madrid y que, el 90% de las que ya están habilitadas incumplen la normativa, fundamentalmente en cuanto a dimensiones mínimas, señalización y espacios de transferencia o de comunicación con zonas e itinerarios peatonales.
Por último, FAMMA valora en el informe emitido todos aquellos aspectos en los que los equipos técnicos deberían ser instruidos para que en la habilitación, diseño y ubicación de las plazas de estacionamiento para PMR se cumpla la legislación vigente, con el fin de garantizar que las personas con discapacidad y/o movilidad reducida puedan usar con garantías, seguridad y autonomía este tipo de plazas.