FAMMA reclama un operativo de…

En la imagen, una persona con discapacidad ejerce su derecho a voto en un local electoral.FAMMA-Cocemfe Madrid reclama, de cara a las elecciones autonómicas y municipales que se celebrarán el próximo 24 de mayo, que las personas con discapacidad puedan ejercitar su derecho a voto sin barreras y, para ello, pide que se ponga en marcha un operativo especial de transporte accesible durante el proceso electoral.

Precisamente, la Federación recuerda que el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida polí­tica y en los procesos electorales, establece en su artí­culo 11, relativo al transporte de electores, que, “en los procesos electorales cuya gestión sea competencia de la Administración General del Estado y se constate la ausencia de transporte público accesible al local electoral, la Administración General del Estado proporcionará medios de transporte gratuitos adecuados para las personas con discapacidad motriz que lo soliciten (…)”.

 

En este sentido, FAMMA apela al estricto cumplimiento de esta normativa el 24M, con el fin de que los electores con discapacidad tengan garantizado el derecho a ejercer su voto de forma libre, secreta y sin barreras.

Para poder hacerlo, la Federación entiende que es imprescindible que se articule un operativo especial de transporte accesible y gratuito para todos aquellos electores con discapacidad y/o movilidad reducida que lo necesiten, porque, de lo contrario, se seguirá vulnerando un derecho fundamental como es el del derecho a voto.

Asimismo, la Federación reitera que la mayorí­a de los preceptos que recoge este reglamento, que tiene como objetivo “regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deben reunir los entornos (…) para la participación de las personas con discapacidad en la vida polí­tica y en los procesos electorales”, son incumplidos de forma sistemática.

Sin ir más lejos, el propio artí­culo 3 de este reglamento dispone que la accesibilidad de los locales electorales debe estar garantizada para las personas con discapacidad y que, en el “supuesto de que no exista ningún local accesible (…), la Junta electoral competente adoptará las medidas necesarias para que los locales disponibles sean accesibles durante la jornada electoral”. Esta premisa, tal y como constata FAMMA, es una utopí­a a dí­a de hoy, y un elevado número de locales electorales de la Comunidad de Madrid no son accesibles, dado que presentan barreras importantes que dificultan e incluso impiden el ejercicio del derecho a voto.

Por último, FAMMA, en virtud del mencionado Real Decreto, reitera que los locales electorales deben “disponer de un espacio concreto, accesible y adecuado, que garantice la privacidad del elector y que se encuentre lo más cerca posible de la mesa en la que le corresponda ejercer su derecho de sufragio”.