FAMMA reclama que se regulen las condiciones de accesibilidad en las salas de cine para el disfrute de las personas con movilidad reducida
FAMMA-Cocemfe Madrid reclama que se impulse un desarrollo normativo que articule las condiciones de accesibilidad que deben reunir las salas de cine para que las personas con discapacidad física y/o movilidad reducida, especialmente los gravemente afectados, puedan acudir al cine y disfrutar de las proyecciones.
En la actualidad, son numerosas las salas de cine que ubican a las personas usuarias de silla de ruedas de forma “muy próxima” a la primera fila de butacas, lo que provoca que tengan que permanecer en una posición incómoda y “nada ergonómica” durante el tiempo que duran las proyecciones o espectáculos análogos, generalmente durante más de dos horas. Es más, el público sin discapacidad es habitual que, por este motivo, no se sitúe en las ocho primeras filas de butacas, que quedan con frecuencia sin ocupar durante las proyecciones.
ACOMPAí‘AMIENTO EN LA PROYECCIÓN.
Es importante destacar, además, que es habitual que si la persona usuaria de silla de ruedas acude acompañado de un asistente personal o de otra persona o familiar, no pueda disfrutar de la proyección en su compañía, dado que, generalmente, se ubica a todas las personas usuarias de silla de ruedas en una zona concreta, que habitualmente se encuentra en una zona incómoda y que no facilita el visionado con comodidad (primera fila). Esta posición incómoda, nada ergonómica y muy desfavorable para las condiciones físicas y musculares, acarrea dolores de espalda, cervicales y cuello. En palabras del presidente de FAMMA, Javier Font, “es sorprendente que no exista una regulación al respecto de cómo deben ser las salas de cine para el adecuado visionado de las películas por parte de las personas con discapacidad física y, de manera general, para todas las personas. Las personas con movilidad reducida salen, en muchos casos, de las salas de cine con dolores y con una condición física peor de lo que estaban antes de entrar en las mismas”.
ZONA DE VISIÓN Y CONFORT VISUAL. DISTANCIAS.
Es importante destacar que cuanto más adelante se ubica el espectador, menor es la zona de visión y el centro de atención y que, generalmente, las primeras ocho filas de la salas de cines apenas son ocupadas por espectadores, por la incomodidad de la proximidad de la pantalla y el excesivo volumen sonoro durante la proyección. Por lo general, se estima que la distancia mínima entre el espectador y la pantalla ha de ser de 1,5 veces el ancho de la superficie de la pantalla. Si la distancia es menor, el espectador se ve obligado a mover la cabeza con el fin de percibir la totalidad de la imagen.
La distancia máxima entre el espectador y la pantalla es 6 veces el ancho de la pantalla. Si la distancia es mayor, el espectador no podrá leer textos. Se estima que la distancia ideal entre el espectador y la pantalla ha de ser de 4,5 veces el ancho de pantalla para salas de reuniones y de 2 veces en el cine en casa. La Federación recuerda que, al margen de los plazos legales de exigibilidad de las medidas de accesibilidad referentes a barreras arquitectónicas y/o de comunicación que dispone el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas recoge preceptos genéricos de obligado cumplimiento con respecto al disfrute de este tipo de actividades por parte de las personas con discapacidad. En concreto, en el artículo 6 de esta normativa, en el apartado f), se establece que se deben tomar las medidas de accesibilidad precisas para “posibilitar el disfrute real del espectáculo por parte de las personas con discapacidad, para lo cual se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones en el plazo que reglamentariamente se establezca (”¦)”.
Por último, además, también se establece en la citada normativa, en el artículo 38, que se considera una infracción “muy grave” el “incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los locales y establecimientos que regula esta Ley”. Por ello, la Federación reclama un desarrollo normativo que concrete cómo deben ser las condiciones de accesibilidad de las salas de cine para hacer posible el “disfrute real” que menciona la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos, y para garantizar el confort físico, visual y sonoro para un adecuado visionado de las proyecciones.