FAMMA pide a todos los…

  • La normativa autonómica vigente, concretamente en sus artículos 168 y siguientes, impone a los municipios la obligación de ordenar inspecciones periódicas a los edificios con más de 30 años, de dictar órdenes de ejecución de obras de rehabilitación y de asegurar condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y, especialmente, de accesibilidad universal.
  • FAMMA recuerda que los ayuntamientos tienen la competencia y la obligación legal de intervenir mediante inspecciones periódicas, órdenes de ejecución y, si procede, medidas coercitivas para asegurar que los edificios cumplan con los estándares mínimos de seguridad, salubridad y accesibilidad.
  • Desde la federación se reitera que la falta de accesibilidad constituye una forma de discriminación y una vulneración directa de los derechos fundamentales recogidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, así como en la legislación estatal y autonómica vigente.

 

(Madrid, 04 de julio de 2025) La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad Madrid, FAMMA-Cocemfe Madrid insta a todos los ayuntamientos madrileños a elaborar y aplicar de forma urgente ordenanzas municipales específicas que garanticen la rehabilitación de edificios y la accesibilidad universal en las viviendas y entornos urbanos, conforme a lo establecido por el marco normativo vigente.

Solicita formalmente a todos los Ayuntamientos de la región que desarrollen y aprueben sin demora ordenanzas municipales específicas que regulen el deber de conservación y rehabilitación de los edificios, en cumplimiento de lo previsto en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid donde se exige la eliminación de barreras en las comunidades de vecinos.

La normativa autonómica vigente, concretamente en sus artículos 168 y siguientes, impone a los municipios la obligación de ordenar inspecciones periódicas a los edificios con más de 30 años, de dictar órdenes de ejecución de obras de rehabilitación y de asegurar condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y, especialmente, de accesibilidad universal.

Actualmente, el Ayuntamiento de Madrid, cuenta con una Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (2011) que, junto a la Ley del Suelo autonómica y el Código Técnico de la Edificación (CTE), establece claramente el deber legal de conservar y rehabilitar edificios, incluyendo de forma expresa la supresión de barreras arquitectónicas y la mejora de la accesibilidad y FAMMA pide seguir el ejemplo en los 178 municipios restantes.

Sin embargo, no todos los municipios han desarrollado normativas propias que refuercen y concreten estas obligaciones. Esta falta de desarrollo normativo local está generando desigualdades intolerables en el acceso a viviendas accesibles y entornos habitables para las personas con discapacidad o con movilidad reducida.

«Es inaceptable que en pleno siglo XXI sigamos encontrando portales inaccesibles, edificios sin ascensor y barrios donde las personas con discapacidad o con movilidad reducida, no pueden salir de casa con autonomía. La accesibilidad es un derecho, no una opción», denuncia Javier Font, presidente de FAMMA.

FAMMA recuerda que los ayuntamientos tienen la competencia y la obligación legal de intervenir mediante inspecciones periódicas, órdenes de ejecución y, si procede, medidas coercitivas para asegurar que los edificios cumplan con los estándares mínimos de seguridad, salubridad y accesibilidad.

Por ello, la Federación exige:

  • La aprobación inmediata de ordenanzas municipales que regulen el deber de conservación y rehabilitación con inclusión específica de criterios de accesibilidad universal.
  • La realización de inspecciones periódicas obligatorias a todos los edificios de más de 30 años de antigüedad.
  • La priorización de actuaciones en comunidades de propietarios con residentes con discapacidad, personas mayores o con movilidad reducida.
  • La implementación de medidas de apoyo económico para facilitar las obras de accesibilidad y supresión de barreras.

Desde FAMMA se reitera que la falta de accesibilidad constituye una forma de discriminación y una vulneración directa de los derechos fundamentales recogidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, así como en la legislación estatal y autonómica vigente.

«Los derechos no se declaran, se garantizan. Y para ello es indispensable que los municipios legislen, inspeccionen y actúen con contundencia. Por el bien de todos», concluye Font.

 

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