FAMMA detecta importantes barreras en…

En la imagen, una escalera de acceso a una piscina.FAMMA-Cocemfe Madrid ha detectado barreras en varias instalaciones en las que se ubican piscinas de uso público que imposibilitan el disfrute de este tipo de recintos a las personas que tienen discapacidad y/o movilidad reducida.

La Federación, precisamente, ha recibido en su Gabinete de Accesibilidad Universal distintas denuncias de usuarios que se han topado con instalaciones no accesibles y con barreras que dificultan el acceso a la propia zona de agua de la piscina y que incluso impiden la utilización de los baños.

Los usuarios con discapacidad de este tipo de instalaciones se han encontrado, en concreto, con barreras que impiden utilizar los lavabos, así­ como aproximarse en silla de ruedas al mobiliario de los servicios. Del mismo modo, son habituales en las instalaciones, según las denuncias que ha recibido la Federación, los peldaños y las vallas, que dificultan la circulación en sillas de ruedas, así­ como la falta de mecanismos para que las personas con discapacidad y/o movilidad reducida puedan introducirse en el agua. También son frecuentes los problemas de accesibilidad para acceder a la zona de vestuarios.

En todos los casos, las carencias de accesibilidad hacen que las personas con discapacidad y/o movilidad reducida no puedan usar, en condiciones de igualdad que el resto de la ciudadaní­a las instalaciones, así­ como disfrutar de su derecho al ocio y al esparcimiento en una época como es la estival.

También es conveniente resaltar que, en la propia web del Ayuntamiento, no se ofrece información adecuada y actualizada sobre las condiciones de accesibilidad de este tipo de recintos, lo que genera más dificultades que facilidades a las personas con discapacidad a la hora de hacer uso de estos recintos.

Por último, cabe mencionar que la Ordenanza municipal de Protección de la Salubridad Pública en la ciudad de Madrid establece, en su artí­culo 104, que las caracterí­sticas y diseño de las piscinas se ajustarán “a lo establecido en el Código Técnico de Edificación (…)” por lo que tendrán que cumplir, por tanto, los criterios de accesibilidad de dicho documento técnico. Asimismo, el artí­culo 30 de la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un tratado ratificado por España y refrendado también por la Comunidad de Madrid, establece que las personas con discapacidad deben tener “acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turí­sticas”, en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadaní­a.