FAMMA constata que el disfrute…

En la imagen, ayudas técnicas usadas por personas con discapacidad gravemente afectadas.FAMMA-Cocemfe Madrid constata que, cada vez en mayor medida, se detectan casos en los que el acceso al ocio es ‘prohibitivo’ para las personas con discapacidad y/o movilidad reducida gravemente afectadas.

Pero es preciso ir más lejos e incidir en que, para disfrutar del ocio, muchas de las personas gravemente afectadas precisan del apoyo de un acompañante/asistente personal, que también debe abonar la preceptiva entrada, y que deben disponer de la única forma de transporte que garantiza su movilidad puerta a puerta, el taxi adaptado.

 

Si sumamos el desembolso que supone disfrutar de una actividad como el teatro, tanto para la persona con discapacidad como para su acompañante, así­ como el coste de los trayectos de ida y vuelta en taxi adaptado, el de las horas del asistente personal y un gasto en restauración mí­nimo antes o después de la actividad cultural nos encontramos con que, de media, una salida cultural puede suponer un desembolso medio de unos 150 euros para la persona con discapacidad gravemente afectada.

Según la Federación, “con esta pasividad en la promoción de la cultura y el ocio para las personas con discapacidad no sólo no se ahorra, sino que aumenta el gasto sanitario por las situaciones de aislamiento que pueden derivar en cuadros depresivos y situaciones familiares complejas que acaban bajo los recursos sociales de la administración, una circunstancia perfectamente evitable si propiciáramos oportunidades de acceso al ocio y la cultura para personas con discapacidad ajustadas a sus posibilidades económicas.”

Para acceder a múltiples recintos, salas de exposiciones, cines y a otro tipo de recintos culturales, las personas gravemente afectadas, en múltiples casos, no disponen de una tarifa reducida, pese a que un elevado número de este tipo de instalaciones sí­ disponen de descuentos para otros muchos colectivos y por otro tipo de condicionantes, como por ejemplo por edad (jóvenes o mayores).

Esta situación se produce no solamente en los recintos de carácter privado, ya que en recintos culturales de carácter público también se constatan casos de tarifas reducidas por condición de edad, por ejemplo, pero no por condición de discapacidad, lo que supone una clara discriminación. También es preciso traer a colación la disparidad existente de criterios entre recintos culturales estatales o autonómicos en cuanto a tarifas y/o programación. Mientras museos estatales contemplan la discapacidad en su programación y tarifas, recintos municipales o autonómicos de Madrid no lo hacen.

A este respecto, la Federación critica que la Administración no procure y programe una oferta de ocio público y accesible para las personas con discapacidad y/o movilidad reducida gravemente afectadas, con tarifas no discriminatorias y asequibles para un colectivo que tiene más mermada su capacidad económica que el resto de la población e incluso que las personas con discapacidades no severas.

FAMMA, asimismo, recuerda a la Administración que el artí­culo 30 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recoge, de forma clara y expresa, que los estados parte ”“y las Administraciones que ratifican este tratado”“, garantizarán que las personas con discapacidad “tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turí­sticos”.

En este sentido, en este tratado de carácter internacional que ha sido apoyado también por la Comunidad de Madrid, se recoge que la Administración se asegurará de que las personas con discapacidad “tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas y de ocio especí­ficas y de participar en dichas actividades (…) en igualdad de condiciones con las demás”.

Por todo ello, FAMMA reclama el cumplimiento de este tratado y la adopción de cuantas medidas sean precisas para fomentar la participación de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, especialmente de las gravemente afectadas, en las actividades de esparcimiento y de ocio, porque son fundamentales para fomentar la socialización y, por tanto, la integración en sociedad del colectivo de personas con discapacidad.