FAMMA aplaude que la Consejería…

  • El pasado mes de mayo de 2021 la Federación traslado al consejero Lasquetty la necesidad de ampliar la desgravación fiscal a las familias y usuarios que son asistidos por terceras personas.
  • La medida ayudará a que más personas estén dadas de alta y coticen en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
  • FAMMA asegura que esta medida propiciará mayor autonomía para las personas con discapacidad como efecto directo por contratar asistentes personales para su asistencia y disfrutar de esta desgravación fiscal.
  • La contratación de personal para asistir a personas con discapacidad por las familias o personas directas, supone un impacto importante en su capacidad económica.
  • Es importante que la Consejería de Hacienda de la Comunidad Madrid haya entendido la reclamación de FAMMA que aliviará la presión fiscal de las familias y de las personas a las que directamente les afecta esta situación.

 

(Madrid 19 de abril de 2023) la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad Madrid, aplaude que La Consejería de Hacienda haya modificado el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, incluyendo un artículo 11 bis donde se recoge que las personas que efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 25% de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones, siendo el límite de deducción de 450 euros anuales. En caso de que el contribuyente sea titular de familia numerosa, la deducción será del 40%, con el límite de deducción de 600€ anuales.

La Federación ha estado trabajando para conseguir que la Comunidad de Madrid ampliara las deducciones autonómicas para las personas con discapacidad y en situación de dependencia, que tuvieran contratada asistencia personal, debido al elevado coste que supone contar con este servicio.

Esta deducción será aplicable para los contribuyentes que:

  1. Convivan con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge, en todos los casos mayores de 65 años, que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia de los previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  2. Convivan con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Los requisitos para que se pueda aplicar la deducción son:

  1. Que el contribuyente esté dado de alta en la Seguridad Social durante, al menos, 183 días durante el periodo impositivo.
  2. Que la persona que realiza el servicio de asistencia personal haya estado conviviendo durante 183 días dentro del periodo impositivo con el contribuyente.
  3. Que la renta de la persona con discapacidad o dependencia anual no supere los 8.000 euros.

FAMMA celebra que la Comunidad de Madrid lleve a cabo este tipo de medidas, ya que el hecho de que se admitan estas desgravaciones, fomentará la contratación de asistentes personales cotizantes en la Seguridad Social, figura fundamental para lograr la plena autonomía de las personas con discapacidad y en situación de dependencia.