FAMMA aplaude la sentencia que…

En la imagen, la pizarra de un centro educativo.FAMMA-Cocemfe Madrid aplaude el fallo judicial hecho público recientemente que obliga a la Consejerí­a de Educación de la Comunidad de Madrid a proporcionar apoyo a una docente con discapacidad.

 La sentencia, que sienta jurisprudencia, da la razón a la docente con discapacidad y obliga a la Consejerí­a de Educación a brindar ayuda extra en su labor diaria, especialmente para la corrección de pruebas y exámenes, con el fin de que pueda ejercer su profesión de forma normalizada y sin barreras y/o trabas. Años atrás la Comunidad le brindó apoyo extra, pero luego se lo retiró.

La Federación, que tuvo conocimiento de que la Comunidad de Madrid recurrió la sentencia, lamenta que la Administración emplee recursos públicos para retrasar la ejecución del fallo judicial en los términos en los que fue dictado, y critica que, por ello, a Educación parecen “importarle poco o nada los derechos fundamentales de las personas con discapacidad”.

FAMMA recuerda, asimismo, que este no es el único caso de discriminación perpetrado por la Administración, ya que hace menos de un año que una docente interina madrileña planteó una queja porque tuvo que rechazar hasta en seis ocasiones su incorporación de forma temporal a distintos centros educativos para impartir enseñanza por las múltiples barreras que presentaban las instalaciones. En este caso, Educación no se preocupó en absoluto de garantizar que pudiese desempeñar su profesión en el lugar más idóneo.

También es preciso traer a colación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que condenó a la Consejerí­a de Educación por el despido a finales de septiembre de 2013 del personal de apoyo que atesoraba más experiencia en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales (NEE). El argumento que usó entonces la Comunidad para prescindir de técnicos en Integración Social, diplomados Universitarios en Enfermerí­a (DUEs) y fisioterapeutas era que la “última reforma laboral no permite encadenar contratos temporales por obra y servicio por encima de un perí­odo de tiempo superior a los 24 meses”. El TSJM no dio la razón a la Comunidad.