Las familias integradas por personas…

En la imagen, una persona cubre los impresos para tramitar su declaración de la renta.Las familias numerosas y las que tengan ascendentes o descendientes con discapacidad a su cargo pueden ya desde este miércoles solicitar a la Agencia Tributaria el abono anticipado de las nuevas deducciones en el IRPF que incorpora la reforma fiscal que entró el vigor el 1 de enero.

Las deducciones se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016, donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido como abono anticipado. En concreto, la solicitud se pueden presentar por Internet o teléfono desde este 7 de enero y presencialmente desde el 3 de febrero.

 

La Agencia Tributaria ha comenzado ya a enviar cartas informativas a los beneficiarios potenciales, en las que recoge los requisitos y procedimiento para la percepción mensual de estos impuestos negativos.

La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo (el 143), por cada una de las deducciones, acumulables entre sí­, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categorí­a especial).

Las deducciones, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categorí­a especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Desde Hacienda recuerdan que los requisitos son realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mí­nimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

Por último, el lí­mite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada perí­odo impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el lí­mite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.