España, a la cabeza en…

Persona en silla de ruedas a punto de entrar por la rampa trasera de un autobúsSegún datos recientes publicados por el Instituto Nacional de Estadí­sticas (INE), en España hay 3.850.000 residentes en hogares que afirman tener alguna discapacidad. El 67,2% de estas personas presentan limitaciones para moverse. De ellas, tan sólo un 4,6% dispone de un vehí­culo propio adaptado. No obstante, el transporte para personas con movilidad reducida debe considerarse como un servicio básico para el ciudadano; un derecho fundamental que tiene que ser regulado para preservar tanto la accesibilidad como la protección de estos individuos durante sus desplazamientos.

Precisamente ése fue el objeto de debate en las III Jornadas de Transporte Accesible, celebradas en el CRMF-Imserso de San Fernando en colaboración con el CEAPAT, el Centro Estatal de Autonomí­a Personal y Ayuda Técnica, y en las que estuvieron presentes numerosas asociaciones y usuarios así­ como diferentes empresas cuya actividad principal gira en torno a los sistemas de conducción, incluidos los anclajes, para las personas con discapacidad, con movilidad reducida o de la tercera edad.

De entre todas las ponencias desarrolladas ayer, cobró protagonismo especial la ofrecida por el gerente y director de operaciones de la empresa Rehatrans, una entidad puntera que dispone de una amplia gama de soluciones en cuanto a la adaptabilidad de vehí­culos para particulares, taxis, residencias y centros de dí­a. Gerardo Miguel, el máximo responsable de la sociedad, explicó los cambios en la normativa para la legalización de plazas en sillas de ruedas en vehí­culos de categorí­a M1, “una modificación que si bien afecta a los turismos, no incide ni en las grúas ni en los asientos”, comenta.

“Hasta 2007, Europa viví­a sumergida en un caos en lo que a regulación de transporte adaptado se refiere. Cada paí­s actuaba por libre; pero es a partir de ese año cuando se elabora la directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo como marco de homologación a tener en cuenta”, argumenta Gerardo Miguel.

En España, concretamente, estaba vigente el Real Decreto 736/88, una legislación obsoleta que fue sustituida a partir del 15 de enero de 2011 por el Real Decreto 866/2010 y su nuevo manual de reforma de vehí­culos, abriendo así­ un nuevo proceso de legalización para la adaptación y la transformación de los mismos en el transporte de personas con movilidad reducida. “Esta nueva normativa no sólo garantiza la movilidad, sino también la seguridad tanto de los pasajeros que viajan en sillas de ruedas como del resto de acompañantes”, afirma el gerente de Rehatrans, quien recuerda que el peso de una silla de rueda más el de su ocupante chocando a 60 kilómetros por hora contra el asiento delantero podrí­a causar la muerte del conductor por aplastamiento.

“Así­, el Ministerio de Industria, Energí­a y Turismo (MIET) añade a la inspección técnica del vehí­culo (ITV) un control en la fabricación de las carrocerí­as además de nuevos procedimientos burocráticos y de validación en la realización de ensayos y emisiones de informes”, puntualiza Miguel. “El MIET da así­ un paso adelante en el sector de la transformación y adaptación para los desplazamientos en sillas de ruedas al mismo tiempo que aúna pautas de homologación con Europa”.

En cualquier caso, España ya era una adelantada en este sentido, porque contaba -y cuenta- con la UNE 26494, una normativa nacional que regula el transporte de personas con movilidad reducida en vehí­culos de hasta 9 plazas, incluido el conductor. Se trata de un marco legal creado por un comité de expertos donde estaban representados fabricantes de coches, colectivos de discapacitados, el propio MIET, el Ministerio de Fomento, laboratorios, el Imserso… y que ha servido como referencia para que el transporte adaptado cumpla con los requisitos técnicos en materia de seguridad, eficacia y confort.

“La UNE 26494 recoge aspectos fundamentales en cuanto a condiciones de uso -no incluidos en los reales decretos- como son las medidas mí­nimas en el interior de un vehí­culo o la obligatoriedad de un tercer punto regulable en altura del cinturón de seguridad”, apostilla el director de la entidad. “No obstante, todaví­a queda mucho por hacer, porque lo que hoy está regulado para cualquier individuo, aún no lo está para personas con movilidad reducida”, concluye.