Empleo y Jubilación

El Servicio de Intermediación Laboral de FAMMA asesora a los demandantes de empleo, así como a las empresas que desean contratar a trabajadores con algún tipo de discapacidad.

La propia empresa es quien, en última instancia, decide o no contratar a los candidatos.

¿Qué tipo de empresas solicitan trabajadores con discapacidad?

La mayoría de las ofertas que llegan al Red de Centros de Apoyo a la Intermediación Laboral (CAIL) son de pequeñas y medianas empresas sensibilizadas en la contratación e integración de personas con discapacidad, o que por cumplimiento de la cuota de reserva del 2% necesitan incorporar trabajadores con discapacidad en su plantilla.

Numerosas ofertas provienen también, de los centros especiales de empleo(CEE).

¿Hay alguna ayuda especí­fica para las personas con discapacidad que quieran constituirse como trabajadores autónomos?

Requisitos:

  • Estar desempleado.
  • Inscrito como demandante de empleo en el INEM.
  • Estar en posesión del certificado de discapacidad.

La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de las víctimas de violencia de género y de las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por base mínima que les corresponda.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

Con posterioridad a este periodo inicial de 12 meses previsto, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de esta medida podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto del Trabajo Autónomo, será también de aplicación, a opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos a los que, estando de alta en este régimen especial, les sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento

¿Existe la jubilación anticipada de trabajadores con algún tipo de discapacidad?

La edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

Para más información contactar con los servicios de asesoramiento de FAMMA Cocemfe Madrid en el teléfono 915933550.

Fecha de revisión: 03/07/2021