Bonificaciones al empleo para PCD


Artículo informativo sobre la actualización de las bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad, según el Real Decreto-ley 1/2023. Detalles sobre las cuantías, requisitos y exclusiones.

Actualización de Bonificaciones por Contratación de Personas con Discapacidad

El Real Decreto-ley 1/2023 introduce importantes novedades en los incentivos para el empleo, con el objetivo de fomentar la contratación indefinida y el mantenimiento del empleo estable y de calidad para las personas con discapacidad.


Nuevas Cuantías y Requisitos

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, se revisan y actualizan las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para empresas que contraten a personas con discapacidad. Esta medida busca impulsar la inclusión laboral y ofrecer un marco de incentivos más claro y efectivo.

Bonificaciones por Contratación Indefinida

La bonificación en la aportación empresarial a la Seguridad Social por la contratación indefinida de personas con discapacidad es de 2.600 euros/año durante 4 años (216,67 €/mes).

Esta cuantía se incrementa en los siguientes casos:

  • Cuando la persona contratada es mujer.
  • Si la persona contratada tiene 45 años o más.

Personas con Discapacidad Severa

Para la contratación indefinida de personas con discapacidad severa (parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%; o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%), la bonificación es de 4.100 euros/año durante 4 años (341,67 €/mes).

Esta bonificación también se incrementa si la persona contratada es mujer o tiene 45 años o más.

Requisito clave: Para acceder a estas bonificaciones, la empresa debe mantener a la persona contratada en su puesto de trabajo durante un mínimo de 3 años. Además, la empresa debe encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Exclusiones Importantes

Es fundamental tener en cuenta las situaciones en las que estas bonificaciones no serán aplicables:

  • Relaciones laborales de carácter especial (p. ej., personal de alta dirección).
  • Contrataciones que afecten al cónyuge o familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del empresario.
  • Contrataciones realizadas con personas que en los 12 meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido.
  • Personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral con otra empresa en un plazo de 3 meses previos por despido improcedente o colectivo.

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