Elaboran una guí­a para explicar…

En la imagen, distintos carteles de El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) acaba de elaborar una guí­a informativa para explicar la hipoteca inversa a las personas con discapacidad y sus familias.

Uno de los requisitos de la hipoteca inversa -modalidad de autofinanciación por la que el banco entrega a la persona solicitante una renta periódica, normalmente mensual, y, a cambio, ésta hipoteca su vivienda como garantí­a de la devolución futura de la renta vitalicia- es que es para personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia, en cualquiera de sus grados, o personas con discapacidad igual o superior al 33%.

También deben disponer del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas; la deuda sólo puede ser exigible por el acreedor (el banco) y la garantí­a ejecutable cuando fallezca la persona prestataria o cuando fallezca la última de las personas beneficiarias; al mismo tiempo que la vivienda hipotecada debe haber sido tasada y asegurada contra daños, de acuerdo con los términos y requisitos que se establecen en la Ley de Regulación del Mercado Hipotecaria.

Además, según alerta la guí­a, a la finalización de la duración pactada de percepción de la renta o al fallecimiento de la persona beneficiaria, se deberá devolver el préstamo.

Por último, esta guí­a informativa del Cermi establece como ventajas de la hipoteca inversa que ésta permite obtener una renta, normalmente mensual, manteniendo la propiedad y el uso de la vivienda; se puede deshacer la operación en cualquier momento; puede ser de por vida o por un periodo de tiempo determinado; y tiene una serie de importantes beneficios fiscales, especialmente la exención del pago del IRPF por las rentas percibidas, si se realiza en las condiciones que fija la normativa. También expone un aspecto “muy importante”: la renta que obtiene la persona solicitante o beneficiaria depende del importe por el que se haya tasado la vivienda.