El TSJ ordena pagar por…

La oriolana Julia ílvarez recordaba ayer aquel dí­a, a comienzos de 2009, en que le llegó a casa una carta de la Conselleria de Bienestar Social desestimando una petición que habí­a hecho dos años antes para que, a través de la Ley de Dependencia, se reconociese que su padre, Manuel ílvarez, de 80 años, era un “gran dependiente” (el grado máximo que concede la legislación) y, por tanto, tení­a derecho a una percepción mensual de algo más de 500 euros para pagar los gastos por su cuidado.

Manuel, cuando llegó aquella carta, ya habí­a fallecido, concretamente cuatro meses antes, sin que las pruebas que presento Julia por un cuadro de obesidad mórbida, incontinencia, inmovilidad, demencia senil y artrosis hubieran hecho mella en la Administración valenciana y todo porque ésta argumentaba que no habí­a hecho costar que hubiese acreditado haber recibido los servicios previstos en el catálogo del decreto del Consell.

La mujer habí­a comenzado en 2007, cuando se publicó la Ley de Dependencia, una batalla para conseguir la ayuda y cuando ésta llegaba, su padre se habí­a ido.”¿Llorar?, no lloré, soy más mujer de enfadarme que de llorar”, recordaba ayer.

Cinco años después ha ganado una de las primeras sentencias que dicta el TSJ reconociendo que un heredero tiene derecho a la percepción hasta la fecha del fallecimiento y desde que se presentó la solicitud. Algo más de 9.000 euros que ahora tendrá que esperar a cobrar cuando se ejecute el fallo y algo que no será fácil porque, tal y como recordó ayer Manuel Garcí­a, presidente de la Asociación de Discapacitados, la Conselleria no ha pagado a una buena parte de los 4.500 perceptores reconocidos en la Vega Baja ni julio ni agosto, y nadie sabe qué pasará a final de septiembre.

La Asociación que preside Garcí­a lleva 20 casos en los tribunales parecidos al de Julia y todos denegatorios de un derecho. El TSJ recuerda en su resolución que “…es forzoso concluir que con anterioridad incluso a la fecha de presentación de la solicitud, de fecha 2 de junio de 2o07, la persona dependiente ya era beneficiaria de los servicios contemplados en la citada normativa, debiendo reconocerse la prestación económica desde la fecha de la solicitud”.