El Tribunal de la UE…

Sede del Tribunal Europeo de Justicia, en la imagen, en Luxemburgo.

El Tribunal de Justicia de la UE estableció la pasada semana que las enfermedades de larga duración que conllevan limitaciones fí­sicas, mentales o psí­quicas puedan considerarse como una discapacidad, y que, por tanto, los trabajadores que las padezcan tengan derecho a medidas como la reducción de la jornada laboral.

Precisamente, en una sentencia dictada el jueves pasado, el Tribunal precisó el concepto de ‘discapacidad’ y señaló que los empleadores deben tomar ‘medidas de ajuste’ como la antes citada para permitir que las personas con discapacidad puedan acceder al empleo o mantener su puesto de trabajo. La Corte de Luxemburgo se pronunció así­, precisamente, sobre el litigio iniciado por el sindicato de trabajadores danés HK Danmark, que interpuso demandas de indemnización para dos trabajadoras por su despido mediante el procedimiento de ‘preaviso abreviado’, contemplado por la legislación laboral danesa. Esta normativa dispone que un empleador puede poner fin a un contrato de trabajo con un preaviso de un mes, si el trabajador en cuestión ha estado de baja por enfermedad, manteniendo su remuneración, durante 120 dí­as en los últimos doce meses. HK Danmark afirma que las dos trabajadoras tení­an una discapacidad y que sus respectivos empleadores debí­an haberles propuesto una reducción del tiempo de trabajo, ya que sus bajas por enfermedad eran consecuencia de sus discapacidades.

El tribunal danés competente remitió el caso a la Corte de Luxemburgo para que precisara el concepto de discapacidad, y para que aclarara si la reducción de jornada puede considerarse como una medida de ajuste razonable y si la ley danesa relativa al preaviso abreviado para el despido es contraria al Derecho de la Unión. En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala que el concepto de ‘discapacidad’ debe interpretarse ‘como la condición causada por una enfermedad diagnosticada médicamente como curable o incurable que acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias fí­sicas, mentales o psí­quicas’.
Para considerarse como discapacidad, dichas limitaciones deben ser ‘de larga duración’ e impedir ‘la participación plena y efectiva’ de la persona en la vida profesional ‘en igualdad de condiciones con los demás trabajadores’.