El Tribunal de Cuentas denuncia…

En la imagen, una persona dependiente.“Dispersión normativa”, “demoras en la apertura de expedientes y en el reconocimiento de prestaciones” y un “elevado” número de solicitudes pendiente de resolución. Son algunas de las deficiencias en la aplicación de la Ley de Dependencia que ha encontrado el Tribunal de Cuentas y que ha reflejado en un informe aprobado por el Pleno de este órgano.

El texto se titula ‘Informe de fiscalización sobre las medidas de gestión y control adoptadas por las Comunidades Autónomas para la adecuada aplicación de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomí­a personal y atención a las personas en situación de dependencia’ y fue aprobado el pasado 29 de mayo.

El tribunal ha detectado en su investigación “importantes demoras en las resoluciones de reconocimiento de la prestación, con incumplimiento por las comunidades del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia que prevé la ley”. “En conjunto, el plazo medio de resolución en el perí­odo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de abril de 2013 se eleva, a nivel nacional, a un total de 219 dí­as (algo más de siete meses)”. El órgano fiscalizador asegura que “el incumplimiento resulta especialmente significativo en las comunidades de Andalucí­a, Principado de Asturias, Comunitat Valenciana y Extremadura, en las que este plazo supera los 300 dí­as”.

El informe también se refiere a la obligación que tienen las comunidades de introducir mensualmente la información que requiere el Sistema de Información del Sistema para la Autonomí­a y Atención a la Dependencia (SISAAD), tal como acordó el Consejo Territorial en su reunión de 10 de julio de 2012. No obstante, “todaví­a se constatan excesivas demoras por parte de las comunidades tanto en el registro de expedientes nuevos y de los datos relativos a sus trámites fundamentales, como en la actualización de los restantes datos que constan en el sistema”.

Así­, en el primer cuatrimestre de 2013 se incorporaron al SISAAD 67.468 solicitudes, en un plazo medio de 168 dí­as desde la fecha de registro de la solicitud y, además, sólo siete regiones registran los datos en un plazo inferior a un mes desde la fecha de la solicitud.

Destaca el hecho de que de las siete comunidades que registran la solicitud en el SISAAD dentro del plazo de un mes, seis utilizan directamente el SISAAD como sistema de gestión. “Asimismo destaca la demora en el registro por parte de la Comunitat Valenciana, así­ como, en menor grado pero en todo caso como un retraso muy importante, las comunidades de Cantabria, Paí­s Vasco, Comunidad de Madrid y Comunidad Foral de Navarra”
El tribunal también subraya que aunque los datos analizados parecen indicar una evolución positiva puesto que considerando sólo los expedientes de solicitudes iniciales registrados en el SISAAD durante el primer cuatrimestre de 2103, el plazo de reconocimiento de la prestación se reduce a 210 dí­as, por encima aún del plazo legalmente establecido, lo cierto es que en ese grupo de expedientes existe un elevado porcentaje de expedientes sin resolver en los que el plazo de seis meses ya se ha sobrepasado. Estos expedientes representan el 45,42% de total de 67.468 informes analizados.

Considerando únicamente estos expedientes nuevos registrados en el SISAAD en el primer cuatrimestre de 2013, en 50.295 casos, lo que representa el 74,54% del total, no consta en el SISAAD que, al menos hasta el 25 de julio de 2013, se haya producido el reconocimiento de la prestación (PIA) o, en el supuesto de que se hubiese producido, su registro en el SISAAD por la comunidad. De estas solicitudes sin prestación reconocida, 30.649, el 45,43% de total, habrí­an superado en la citada fecha el plazo de seis meses establecido en la ley. “Se ha constatado que algunas comunidades no efectúan el reconocimiento de la prestación hasta que disponen de crédito presupuestario suficiente para hacerla efectiva, lo que frecuentemente conlleva, al margen de la retroactividad que corresponda, una importante demora adicional en su efectividad”, añade el informe. “En la práctica ocurre lo mismo en otras comunidades, en las que la resolución de reconocimiento de la prestación no conlleva la efectividad inmediata de la prestación, que se demora también hasta que se habilitan créditos suficientes, pero sin que la demora consiguiente se refleje en el cómputo del plazo transcurrido desde la solicitud de la persona dependiente hasta la fecha de la resolución administrativa de reconocimiento de la prestación”.

Ambos supuestos reflejan además, a juicio del Tribunal de Cuentas, “una deficiente presupuestación anual de los recursos necesarios para atender puntualmente las prestaciones de dependencia y la no utilización de los instrumentos presupuestarios previstos legalmente para efectuar modificaciones de crédito que permitirí­an corregir las posibles desviaciones”.

Por último, el informe agrega que las demoras en la introducción de datos en el SISAAD por parte de las comunidades y en laefectividad de las prestaciones dificulta que el Imserso pueda planificar adecuadamente la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para atender al pago del nivel mí­nimo de protección que le corresponde, especialmente por la repercusión de los importes correspondientes a los efectos retroactivos del derecho a las prestaciones económicas.