El TC sentencia que las…

El Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado que el carácter público del sistema de la Seguridad Social no se ve cuestionado por fórmulas de gestión indirecta, y ha desestimado la mayor parte del recurso de inconstitucionalidad presentado hace un par de años por 50 senadores socialistas contra la privatización de la gestión sanitaria de seis hospitales y hasta 27 centros de salud, prevista en dos artí­culos de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2013. En su dictamen, el TC entiende que la “posible apertura a formas de gestión y responsabilidad privada se lleva a cabo preservando en todo caso la titularidad pública del servicio” y que el Gobierno “no ha optado siquiera” con esta ley recurrida por la “vinculación de centros privados a la red pública” en virtud de conciertos sino que se ha limitado a “hacer uso de las posibilidades abiertas por la legislación estatal”.

Por otro lado, añade que la Constitución “no exige que el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social requiera necesariamente y en todo caso un sistema de gestión pública directa”. El carácter público se aprecia, según recoge, “en relación con la estructura y el régimen del sistema en su conjunto, sin distorsionar la evaluación”, añade.

Esto significa que ese “carácter público del sistema de Seguridad Social no queda cuestionado por la incidencia en él de fórmulas de gestión o responsabilidad privadas, de importancia relativa en el conjunto de la acción protectora” del sistema. De hecho, “de suerte que la apertura a fórmulas de gestión o responsabilidad privadas queda en todo caso condicionada a la preponderancia de los elementos definitorios del carácter público del sistema de Seguridad Social”, añade.

También señala que aunque se materializara la gestión indirecta del servicio por personas privadas, tal hecho “no afecta al conjunto de mecanismos de cobertura propios de un sistema de Seguridad Social sino exclusivamente a los relativos a la acción protectora en materia de sanidad, y dentro de esta, a los hospitales en cuestión afectados (Infanta Cristina, Infanta Sofí­a, Infante Leonor, Sureste, Henares y Tajo).

Asimismo, los magistrados del Pleno recogen que en todo caso, las prestaciones a las que tienen derecho los ciudadanos “queda en manos de los poderes públicos, no habiéndose producido un traslado de esta potestad a quienes asumen la gestión -y sólo gestión- del servicio público de la sanidad”.

En la misma lí­nea, apuntan que la financiación se lleva a cabo mediante fondos públicos, “sin que las singularidades a las que pueda dar lugar aquí­ la preservación del equilibrio financiero del adjudicatario alcancen tal grado de intensidad que hagan inconstitucional el modelo de gestión establecido”.

Además, alude que uno de los artí­culos recurridos recoge “expresamente” la garantí­a de “los adecuados niveles de calidad, atención y derechos de los usuarios”. Por tanto, no se aprecia, dicen los magistrados, que se ponga en cuestión los rasgos estructurales de la institución Seguridad Social ni que se desnaturalice su esencia”.

Por último, el TC también se ha pronunciado sobre el acceso de los ciudadanos a la Seguridad Social en estos casos y asegura que no vulnera la “igualdad de acceso” de los ciudadanos al sistema público dado que la norma impugnada se “limita a habilitar la adjudicación de contratos para la gestión de asistencia sanitaria especializada” en determinados hospitales “pero en ningún momento incide en el régimen de acceso y en el contenido de la prestación sanitaria”. Tampoco, apostillan, “altera la financiación con fondos públicos”.