El Supremo avala la prescripción…

El Supremo ha avalado el decreto de 2014 que prevé que las prescripciones médicas señalen el principio activo de los medicamentos y solo incluyan una marca que lo comercialice cuando haya una razón para ello y quede especificada así­ en la receta, en un fallo que rechaza el recurso de Farmaindustria.

La patronal de los laboratorios -Farmaindustria- consideraba que el decreto de Sanidad transfronteriza prima la prescripción por principio activo y obstaculiza las recetas por marca, pero la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal rechaza sus argumentos. La sentencia del Supremo afirma que el hecho de que la receta tenga que incorporar el principio activo no suprime la posibilidad de que el profesional pueda prescribir por marca, cuando lo considere oportuno desde un punto de vista médico. Con este argumento, el Supremo desestima el recurso interpuesto por Farmaindustria contra el Real Decreto 81/2014, por el que se establecen las normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza.

El decreto afirma que el prescriptor debe consignar en la receta, entre otros datos, la denominación del principio activo o del medicamento, si se trata de un medicamento biológico o el profesional sanitario prescriptor lo considera necesario desde un punto de vista médico. En el caso de incluir el nombre comercial, enla receta se justificará el uso del nombre comercial.

El Supremo considera que el hecho de que se le exija al profesional sanitario correspondiente una breve justificación de su decisión de prescribir por marca no constituye un exceso, porque la ley que establece que, en estos casos, se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema o se consideren medicamentos no sustituibles. En su recurso, Farmaindustria argumentaba contra el decreto, cuya nulidad solicitaba, que introducí­a una grave discriminación de las empresas farmacéuticas que comercializan medicamentos de marca frente a las de genéricos y que suponí­a un regreso a la prescripción por principio activo, que las excluí­a en la práctica de vender sus productos al Sistema Nacional de Salud. El Supremo ahora lo niega.