El Gobierno aprueba las especialidades…

En la imagen, un facultativo.El Consejo de Ministros dio este viernes luz verde al real decreto que regula la troncalidad de la formación sanitaria, la reespecialización y la capacitación especí­fica y que, entre otros puntos, contempla la aprobación de las especialidades de Psiquiatrí­a del Niño y del Adolescente y de Genética Clí­nica.

Asimismo, el decreto modifica la actual especialidad de Farmacia Hospitalaria, que pasa a denominarse Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria, y se fusionan los actuales tí­tulos de especialista en Análisis Clí­nicos y Bioquí­mica Clí­nica en un solo tí­tulo con la denominación de Análisis Clí­nicos y Bioquí­mica Clí­nica.

La troncalidad supone la adquisición de competencias comunes a varias especialidades en ciencias de la salud a través de un periodo de formación uniforme. De esta manera, informa Sanidad, “la formación en régimen de residencia se estructura en dos ciclos consecutivos, uno troncal, en el que se adquieren los conocimientos comunes a las especialidades del mismo tronco, y otro especí­fico en el que se adquieren los conocimientos de cada especialidad. Ambos ciclos integrarán la formación completa de las especialidades en ciencias de la salud”.

Las especialidades médicas, quirúrgicas y multidisciplinares se estructuran en cinco grupos o troncos: médico, quirúrgico, de laboratorio y diagnóstico clí­nico, de imagen diagnóstica y de psiquiatrí­a. En cada uno de ellos se han agrupado especialidades que en sus programas formativos tienen competencias comunes, que se adquirirán en unidades acreditadas durante un periodo no inferior a dos años.

La elección de plaza de tronco y unidad docente troncal se realizará una vez superada la prueba nacional de acceso que con carácter anual convoca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según el orden obtenido por el candidato. Una vez superada la evaluación del periodo troncal, los residentes elegirán especialidad y unidad docente de entre las ofertadas, en función del orden obtenido en la prueba de acceso.

Por último, los profesionales sanitarios que prestan o hayan prestado servicios en el sistema sanitario podrán obtener un nuevo tí­tulo de especialista en otra especialidad del mismo tronco. En este caso, los aspirantes deberán realizar únicamente el programa formativo correspondiente a la especialidad, quedando exentos del primer ciclo troncal. Para ello se exige que tengan una experiencia de al menos cinco años de ejercicio profesional.