CERMI eleva una queja al…

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha trasladado una queja a la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad con motivo de una situación de indefensión y discriminación de las personas con discapacidad por la denegación de venta de cruceros por motivo de discapacidad y por la inexistencia de los medios adecuados a bordo de estos.

En este sentido, el folleto informativo al que hace referencia el CERMI refleja que muchos cruceros “no son accesibles en cabinas, zonas comunes o excursiones” y que “algunas de las zonas, aún estando calificadas como accesibles, sólo lo son para un tipo determinado de discapacidad”, según informa el CERMI. Además, el folleto refleja que algunas compañí­as no permiten sillas motorizadas y se expone que, dadas las caracterí­sticas de algunos puertos de escala, en algunos de ellos, los pasajeros en silla de ruedas no podrán descender a tierra.

De este modo, el CERMI alerta sobre la “impunidad con la que actúan los operadores al darse una situación de confusión en cuanto a la aplicación de normativa ya que la mayorí­a de las veces la nave no se encuentra registrada en España y el crucero transita por aguas internacionales”. Por otra lado, el CERMI ha explicado que según el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por ví­as navegables y, que modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y que será aplicable a partir del 18 de diciembre de 2012, “los transportistas, agencias de viaje y operadores turí­sticos no podrán negarse a aceptar una reserva, a expedir o facilitar de otro modo un billete, ni a embarcar a personas alegando como motivo la discapacidad o movilidad reducida del pasajero como tales”.

Por ello, considera “oportuno” realizar un “especial” esfuerzo por solventar todas las situaciones discriminatorias que son “contrarias a este Reglamento” y manifiesta que el Gobierno español “deberá exigir, con arreglo al mencionado Reglamento, que las condiciones de aquellos servicios que se comercien en territorio español cumplan los mí­nimos de accesibilidad y no discriminación”.

Por tanto, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así­ como la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), el CERMI recuerda la posibilidad de aplicación de la Ley por la que se establece que el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal para las personas con discapacidad a estos casos de discriminación.

Finalmente, el CERMI, como organismo independiente de seguimiento de la Convención de la ONU, solicita que la Oficina Peramente Especializada tome las medidas oportunas, en este sentido.