Discriminación en el trabajo

La legislación española sobre absentismo laboral puede discriminar a las personas con discapacidad.

Así­ lo confirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Luxemburgo considera que la regulación tiene un fin legí­timo, pero debo ser también proporcional. Aunque considera que corresponde a las cortes españolas valorar la proporcionalidad de la ley.

La legislación española establece que un empresario puede despedir a un trabajador si las faltas al trabajo, aunque estén justificadas, alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos. Siempre y cuando, el total de las ausencias en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Por eso, la Abogada General del TJUE, Eleanor Sharpston, alega que si el trabajador padece una discapacidad y el empresario lo sabe, éste debe realizar ajustes razonables, salvo que le suponga una carga excesiva, ya que un trabajador con discapacidad está expuesto al riesgo adicional de padecer una enfermedad relacionada con su discapacidad.