Derechos Humanos y Área Jurídica


Defendemos tus derechos con rigor jurídico y compromiso humano. Asesoramiento especializado en discapacidad, orientación legal y acompañamiento profesional para garantizar la igualdad de oportunidades.

Desde este área proporcionamos asesoramiento, orientación e información especializada a personas, asociaciones y organismos interesados en defender los derechos de las personas con discapacidad, conforme a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.


Nuestro firme compromiso es garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad.

Derechos Humanos

Defendemos y mejoramos las condiciones de vida de las personas con discapacidad mediante investigación jurídica exhaustiva de las normativas vigentes que protegen sus derechos. Verificamos su correcta aplicación por parte de la administración pública y ofrecemos orientación especializada a todas las personas interesadas.

Asesoramiento a Entidades

Ofrecemos asesoramiento jurídico-fiscal especializado a nuestras asociaciones miembro y entidades del tercer sector. Te ayudamos con obligaciones fiscales, normativa de asociaciones, procedimientos administrativos y cumplimiento legal para que puedas centrarte en tu misión social.

¿Necesitas Asesoramiento Jurídico Personalizado?

Nuestro equipo está preparado para ayudarte con consultas sobre derechos, normativa fiscal, obligaciones legales y defensa de derechos de personas con discapacidad.

Si tienes más dudas, puedes contactar con nosotros para que te asesoremos, orientemos o informemos sobre temas jurídicos relacionados con la discapacidad. Puedes hacerlo por dos vías:

Teléfono: 91 593 35 50, de lunes a viernes en horario de atención.
Email: derechoshumanos@famma.org

Calendario de Obligaciones Fiscales

Consulta las fechas límite y obligaciones tributarias de tu asociación mes por mes. Información actualizada para facilitar el cumplimiento normativo.

Enero

Hasta el día 20

  • Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: Modelo 039.
  • RENTA Y SOCIEDADES. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas: Cuarto trimestre año anterior.

Hasta el día 31

  • DECLARACIONES INFORMATIVAS. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. (Declaración anual: Modelo 181)
  • Cuarto trimestre o diciembre (Autoliquidación: Modelo 303) Resumen anual: Modelo 390.
  • RENTA Y SOCIEDADES. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Resumen anual año anterior: Modelos 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270.

Febrero

Hasta el último día de febrero

  • Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: Modelo 036.
  • Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.
  • DECLARACIONES INFORMATIVAS. Declaración anual de operaciones con terceros del año anterior: Modelo 347.
  • IVA enero del año en curso. Autoliquidación: Modelo 303.

Marzo

Hasta el día 30

  • IVA febrero del año en curso. Autoliquidación: Modelo 303.

Abril

A partir del día 6

  • RENTA Y PATRIMONIO. Apertura de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio del año anterior.

Hasta el día 20

  • RENTA Y SOCIEDADES. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas: Primer trimestre del año.
  • Pagos fraccionados sociedades.
  • Pagos fraccionados Renta: Primer trimestre del año. (Estimación directa: Modelo 130; Estimación objetiva: Modelo 131)
  • Primer trimestre del año. Autoliquidación: Modelo 303.

Hasta el día 30

  • INTERÉS PÚBLICO MUNICIPAL. Con periodicidad trienal y dentro del primer cuatrimestre del año correspondiente, las entidades y colectivos declarados de interés público municipal deberán renovar esta mención aportando la documentación que establece el artículo 39 bis del Reglamento.

Mayo

Hasta el día 2

  • Marzo del año en curso. Autoliquidación: Modelo 303.

A partir del día 5

  • Presentación por teléfono de la declaración de Renta del año anterior.

Hasta el 30 de mayo

  • Abril del año en curso. Autoliquidación: Modelo 303.

Junio

A partir del día 1

  • Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria la declaración.

Hasta el día 30

  • Mayo del año en curso. Autoliquidación: Modelo 303.
  • CUENTAS Y MEMORIA. Deber de rendición de cuentas y la memoria de actividades de las entidades declaradas de utilidad pública se presentarán dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico anterior, si el ejercicio económico coincide con el año natural.

Julio

Hasta el día 20

  • RENTA Y SOCIEDADES. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas: Segundo trimestre del año en curso.
  • Pagos fraccionados Renta: Segundo trimestre del año en curso. (Estimación directa: Modelo 130; Estimación objetiva: Modelo 131)
  • Segundo trimestre del año en curso. Autoliquidación: Modelo 303.
  • Impuesto sobre Sociedades: Declaración anual del año anterior. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: Modelo 200, 206 y 220. Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Hasta el día 1

  • Junio del año en curso. Autoliquidación: Modelo 303.

Agosto

Hasta el día 30

  • Julio del año en curso. Autoliquidación: Modelo 303.

Septiembre

Hasta el día 20

  • Agosto del año en curso. Autoliquidación: Modelo 303.
  • Año en curso. Solicitud de devolución del IVA soportado: Modelo 360, 361.

Octubre

Hasta el día 20

  • Tercer trimestre del año en curso. Autoliquidación: Modelo 303.
  • RENTA Y SOCIEDADES. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas: Tercer trimestre del año en curso.
  • Pago fraccionados Sociedades. Ejercicio en curso: Régimen general: Modelo 202.
  • Pagos fraccionados Renta: Tercer trimestre año en curso. (Estimación directa: Modelo 130; Estimación objetiva: Modelo 131)

Hasta el día 31

  • Septiembre del año en curso. Autoliquidación: Modelo 303.

Noviembre

Hasta el día 30

  • Octubre del año en curso. Autoliquidación: Modelo 303.

Diciembre

Hasta el día 20

  • RENTA Y SOCIEDADES. Pago fraccionados Sociedades. Ejercicio en curso: Régimen general: Modelo 202.

Hasta el día 30

  • Noviembre del año en curso. Autoliquidación: Modelo 303.

Nota importante: El presente calendario contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Puede consultar el Calendario del Contribuyente que pone a su disposición la Agencia Tributaria en su página web en el siguiente enlace oficial.

Obligaciones Generales de las Asociaciones

Estas obligaciones son referentes a actuaciones que deben desarrollarse sin plazo determinado, según cada tipo de entidad.

  • 1

    Deberán llevar una contabilidad ajustada a las normas específicas que le resulten de aplicación, y en el caso de las asociaciones, al artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación. Deben llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas y efectuar un inventario de sus bienes.

  • 2

    Deberán emitir sus facturas reuniendo los requisitos que establece el reglamento de facturación, al objeto de que la Agencia Tributaria las admita como gastos deducibles.

  • 3

    Disponer de un libro de socios con una relación actualizada de sus asociados, donde se registren las altas y bajas.

  • 4

    Recoger en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

  • 5

    Obligación de comunicar cualquier cambio en la composición de la Junta Directiva (altas y bajas), modificación en los estatutos, apertura o cierre de delegaciones, en el plazo de un mes desde que la Asamblea o Junta Directiva toma el acuerdo.

  • 6

    Si la asociación realiza alguna actividad de tipo económico, debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (Modelo 036).

  • 7

    Deben recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

  • 8

    Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

  • 9

    Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en los apartados anteriores, a través de los órganos de representación.