Deniegan la indemnización del Sacyl…

pantano de Aguilar de CampooLa Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, mediante sentencia, ha desestimado la reclamación patrimonial presentada por la familia de un joven contra Sanidad de Castilla y León por daños y perjuicios, por supuesta negligencia médica, después de que en 2001 quedara tetrapléjico tras sufrir un accidente en el pantano de Aguilar de Campoo.

La Sala, en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, no ha admitido el recurso de casación interpuesto a un dictamen  dictado en febrero de 2010 por el TSJCyL al considerar que la reclamación -se llegó a solicitar más de 900.000 euros-  «es tardí­a por haber transcurrido en exceso el plazo legalmente aplicable».

Los hechos ocurrieron el dí­a 20 de junio de 2001 cuando el joven, entonces de catorce años, fue encontrado con la cabeza semisumergida en el pantano la localidad de Aguilar de Campoo, donde habí­a acudido acompañado de otras personas.

La sentencia expone que el joven fue sacado del agua por quienes allí­ se encontraban,  que le reanimaron además de solicitar la asistencia de los servicios médicos, «los cuales no se personaron en el lugar», lo que motivó que el joven  fuera llevado en un vehí­culo particular al centro médico de Aguilar, desde donde fue derivado al Hospital Rí­o Carrión de Palencia en una ambulancia dotada de UVI.

Estimaban los demandantes que la asistencia médica «fue deficiente, tanto por no personarse los servicios médicos en el lugar de los hechos como por no diagnosticar y tratar adecuadamente al menor», lo que impidió su recuperación y ello, según consideran, fue el origen de su situación actual de discapacidad.

Según entiende la Sala, acaecidos los hechos el 20 de junio de 2001 en Aguilar de Campoo, el 16 de abril de 2002 se reconoció al joven una minusvalí­a del 85% en virtud de resolución de la Junta de Castilla y León, «lo que pone de manifiesto que ya entonces la situación en la que se encontraba dicho menor le permití­a efectuar las reclamaciones correspondientes sobre la responsabilidad patrimonial enjuiciada y, sin embargo, no fue hasta el 25 de julio de 2003 cuando consta haberse efectuado la reclamación en ví­a administrativa; es decir, más allá del plazo de un año que marca el ordenamiento vigente para estas reclamaciones». El joven accidentado estuvo casi un año rehabilitándose en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo.