Estas deducciones se pueden obtener de forma anticipada, pero a la hora de hacer la renta te devuelven menos o incluso te puede salir a pagar.

  1. Los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.
  2. El ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo.
  3. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
  1. Estar en posesión del título en vigor de familia numerosa o la certificación de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma.

En el caso del ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, deberá tener dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo.

  1. Todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes que deban reflejarse en la solicitud deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada.
  2. Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad y cotizar los plazos mínimos que se indican en la siguiente pregunta. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición el primer solicitante.

A los desempleados y pensionistas perceptores de prestaciones, no les resulta aplicable el requisito de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Para poder pedir el abono anticipado es necesario que el solicitante esté dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad y cotizar los plazos mínimos que a continuación se indican:

  1. Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
  2. Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior.
  3. Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.
  4. Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

Se excluye del cumplimiento de estos requisitos a los contribuyentes que perciban:

  • prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
  • pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • los profesionales que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

La solicitud de abono mensual anticipado, podrá realizarse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma.

Una vez tramitada la solicitud de devolución anticipada, no es necesario reiterar la solicitud en enero del siguiente ejercicio para seguir percibiendo el abono anticipado. El único caso en que sí debe presentarse es si se desea cambiar la modalidad de la solicitud (individual a conjunta o viceversa).

Por vía electrónica, presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.

Por teléfono, en el número 901 200 345 aportando el importe de la casilla correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF de cada ejercicio.

Presentando en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario que se debe cumplimentar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.

Una vez tramitada la solicitud de devolución anticipada, no es necesario reiterar la solicitud en enero del siguiente ejercicio para seguir percibiendo el abono anticipado. El único caso en que sí debe presentarse es si se desea cambiar la modalidad de la solicitud (individual a conjunta o viceversa).

– Los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción.
– Los representantes voluntarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente declaraciones o autoliquidaciones en nombre de los beneficiarios.
– Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales

Hay dos tipos de solicitud de abono anticipado:
a) La solicitud colectiva, que deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente discapacitado. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categorí­a especial. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.

b) La solicitud individual. Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente, entre el número de contribuyentes con derecho al mí­nimo por el mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.

– Posibilita, en muchos casos, el cumplimiento de los requisitos exigidos, ya que éstos se determinan de forma conjunta respecto de todos los solicitantes, tanto el número de meses en que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción, como los periodos mí­nimos de cotización a la Seguridad Social o mutualidad.
– Además, en este caso se entiende cedido el derecho a la deducción a favor de la persona que figura en la solicitud de abono anticipado como primer solicitante.
En estos casos, el primer solicitante debe incluir el importe de la deducción y del abono anticipado en su declaración de la renta.

Sí. La solicitud se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto a un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.

La forma de realizar esta presentación será la siguiente:

1) Si la solicitud colectiva se ha presentado por el primer solicitante por vía electrónica, a través de Internet, quedará en el estado “Solicitud colectiva en espera de adhesión”.

Los demás solicitantes que formen parte de la solicitud colectiva deben adherirse a la misma. Para ello, deberán acceder posteriormente con su certificado electrónico o Cl@vePIN a la solicitud presentada para adherirse. También existe la posibilidad de que la adhesión del resto de solicitantes se realice por teléfono.

2) Si la solicitud colectiva se presenta en papel impreso obtenido del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la adhesión se efectuará suscribiendo todos los solicitantes la solicitud.

3) Si la solicitud colectiva se presenta por teléfono, no será necesario realizar la adhesión posterior del resto de solicitantes, ya que la adhesión debe realizarse en la misma llamada telefónica en la que se solicita el pago anticipado de la deducción.

No. Solamente se podrá modificar en el mes de enero respecto de cada una de las deducciones.

La deducción por familia numerosa y la deducción por ascendiente con dos hijos son incompatibles entre sí.

La deducción por familia numerosa es compatible con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo.

La deducción por ascendiente con dos hijos es compatible con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo.

Sí­. Se permite la presentación de una solicitud individual o colectiva de un tercero siempre que dicho colaborador esté dado de alta en los convenios que permitan realizar este trámite.
En estos casos, la solicitud deberá presentarse por ví­a electrónica a través de Internet, usando el propio certificado electrónico reconocido del colaborador social.
En el caso de la presentación de una solicitud colectiva por un colaborador social no será necesaria la adhesión electrónica del resto de miembros a la solicitud colectiva. El colaborador social en este caso será depositario de la documentación donde todos los demás miembros de la solicitud colectiva autoricen la presentación de la msima en su nombre.

Sí­. El colaborador social puede ver la relación de solicitudes de un contribuyente que hayan sido presentadas por él. Podrá ver el detalle de una solicitud: datos de la solicitud y estado de tramitación.

El colaborador social únicamente podrá modificar los datos básicos de la solicitud para corregir errores o comunicar alguna variación (régimen de Seguridad Social, tipo de familia numerosa, etc.)

Se deben presentar dos solicitudes de abono anticipado, una respecto del descendiente con discapacidad y otra respecto del ascendiente.

En este caso deberá presentarse una solicitud de abono anticipado por cada ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo.

Si, es necesario que tanto los solicitantes como los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en la solicitud tengan un número de identificación fiscal válido.

La comunicación de cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de presentar el formulario 143 en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.

La comunicación de variaciones de la solicitud del abono anticipado podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:

  1. Por vía electrónica a través de Internet, a través de los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publiquen en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  2. Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (teléfono: 901 200 345).

En particular, deberán comunicarse las siguientes variaciones:

  1. Fallecimiento del beneficiario del abono anticipado de cualquiera de las deducciones.
  2. Baja del beneficiario en la Seguridad Social o mutualidad.
  3. Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
  4. Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de cualquiera de las deducciones.
  5. Cambio de régimen de la Seguridad Social o mutualidad del beneficiario.
  6. Baja de algunos de los descendientes o ascendientes, a efectos de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad, por fallecimiento, por pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes, o por perdida de la condición de discapacitado.
  7. Baja de alguno de los hijos, a efectos de la deducción por ascendiente con dos hijos, por fallecimiento, por pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendientes o por tener derecho a percibir anualidades por alimentos.
  8. Cambio de la modalidad de abono anticipado (sólo es posible en el mes de enero de cada año).

Una vez obtenido el reconocimiento del grado de discapacidad, se entenderá producido con fecha de solicitud del mismo.

Una vez obtenido el reconocimiento de la condición de Familia Numerosa, éste tendrá efectos desde la fecha de la solicitud o renovación.

En estos casos tampoco es necesario certificado que acredite el grado de discapacidad. En su caso, podrá acreditarse la discapacidad mediante resolución de Clases Pasivas.

En estos casos el grado de discapacidad podrá acreditarse a través de la sentencia que declare la incapacidad.

El requisito de percibir estas prestaciones se entiende cumplido cuando se perciban cualquier día del mes.

El requisito de tener dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca el último día de cada mes.

En el caso de que la solicitud presentada contenga algún dato erróneo y usted desee modificarla, debe hacer lo siguiente:

  1. Dar de baja la solicitud que contiene datos erróneos, mediante la acción de “Baja de solicitud modelo 143”.
  2. Presentar una nueva solicitud con los datos correctos.
  • Los contribuyentes separados legalmente con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos, tienen derecho a la totalidad del mínimo cuando tengan atribuida la guarda y custodia de los hijos.

Por lo tanto, cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo por descendiente se prorrateará entre ambos padres.

  • Los ascendientes sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos, tendrán derecho a aplicar la totalidad del mínimo cuando no haya convivencia con el otro progenitor y ambos hijos convivan única y exclusivamente con un ascendiente.

No es necesario, se siguen tramitando las ya presentadas. El único caso en que sí debe presentarse es si se desea cambiar la modalidad de la solicitud (individual a conjunta o viceversa).

Fecha de revisión: 29/06/2021