La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que se ocasionen, en el año correspondiente a cada convocatoria, para la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad y que sitúan a la persona en un escenario de dificultad
o vulnerabilidad social.
Podrán concederse al amparo de esta Orden los siguientes tipos de ayuda:
Ayudas a la movilidad para:
”” Desplazamientos en taxi (con fines formativos y de inserción laboral).
”” Adaptación de vehículos a motor (si es medio habitual de transporte para la
persona con discapacidad).
Adquisición de productos de apoyo que suplan los efectos de la discapacidad,
favoreciendo su autonomía personal, no contemplados por el sistema sanitario
o por otros organismos públicos:
”” Comunicadores, ordenador personal o tablet para personas con discapaci-
dad física y motora y/o sensorial con problemas específicos de comunica-
ción; amplificador de imagen y/o sonido siempre que no lo contenga el or-
denador y exista un déficit visual y/o auditivo; procesador de palabras o
“mobil speak”; adaptación de teléfono.
”” Audífonos (solo para mayores de dieciséis años) u otros dispositivos análo-
gos para facilitar la audición.
”” Sistema de alarma para viviendas para personas con discapacidad auditiva
(incluye los gastos de instalación y obras de las mismas): Indicador lumino-
so de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.
”” Camas articuladas (incluido colchón), colchones antiescaras, elevadores de
bañera, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube-
escaleras.
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