Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras: Ayudas a la Rehabilitación Edificatoria
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios a los que se refiere el artículo 4.2.b) podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
En el supuesto de propietarios únicos de viviendas:
a) Si se trata de personas físicas, deberán tener la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
b) Cuando sean personas jurídicas, deberán declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
c) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
Más información:
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/19/BOCM-20160519-25.PDF
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/27/BOCM-20160527-11.PDF