Consejerí­a de Transportes, Vivienda e…

 

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios a los que se refiere el artí­culo 4.2.b) podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así­ como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas í­ntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

En el supuesto de propietarios únicos de viviendas:

a) Si se trata de personas fí­sicas, deberán tener la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

b) Cuando sean personas jurí­dicas, deberán declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

c) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurí­dica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así­ como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

 

Más información:

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/19/BOCM-20160519-25.PDF

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/27/BOCM-20160527-11.PDF