Certificado de Discapacidad

El certificado de discapacidad es el documento que acredita el reconocimiento de la calificación del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid.

¿Es lo mismo certificado de minusvalí­a que certificado de discapacidad?

Sí. En consonancia con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la nueva clasificación de la Organización Mundial de la Salud, Clasificación Internacional de Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF-2001), se realizan las siguientes actualizaciones terminológicas:

  1. Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto al término minusvalía quedan sustituidas por el término discapacidad.
  2. Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto a los términos minusválidos y personas con minusvalía quedan sustituidas por el término personas con discapacidad.
  3. Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto al término discapacidad quedan sustituidas por limitaciones en la actividad.
  4. Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto al término grado de minusvalía quedan sustituidas por grado de discapacidad.
  5. Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto al término grado de discapacidad quedan sustituidas por grado de las limitaciones en la actividad.

A los efectos anteriores, se entenderá por grado de las limitaciones en la actividad, las dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades, expresadas en porcentaje. Una limitación en la actividad abarca desde una desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad o calidad, en la realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud.

¿Qué es el certificado de discapacidad?

Se trata de un documento oficial que acredita la condición legal de persona con discapacidad expedido por la Administración Autonómica en el Centro Base correspondiente. Para que la discapacidad esté reconocida debe tener como mínimo un grado del 33%. La normativa legal por la que se rige es el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE 26 de enero de 2000).

¿Dónde hay que dirigirse para solicitar el certificado de discapacidad?

Para solicitar el certificado de discapacidad los interesados deben acudir al Centro Base correspondiente. Los Centros Base atienden a la población de sus demarcaciones geográficas.

¿Qué es un Centro Base de atención a personas con discapacidad?

Los Centros Base de la Comunidad de Madrid son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad, siendo una unidad de referencia de ámbito provincial para las personas con discapacidad, familiares, asociaciones, profesionales, etc. Constituyen un recurso específico de apoyo técnico en materia de discapacidades para los dispositivos ordinarios y servicios específicos de su zona de influencia.

Están dotados de personal especializado en la valoración de discapacidad, compuesto por: médicos, psicólogos, pedagogos, técnicos en orientación profesional, trabajadores sociales, estimuladores, logopedas, psicomotricistas y fisioterapeutas. Desde el Centro Base se prestan servicios de información y asesoramiento a personas con discapacidad, familiares y profesionales sobre recursos sociales a los que pueden acceder, orientación sobre apoyos personales, educativos, laborales, de accesibilidad y ayudas técnicas, valoración del grado de discapacidad, etc.

¿Qué  Centros Base de atención a personas con discapacidad hay en la Comunidad de Madrid?

En la Comunidad de Madrid existen nueve Centros Base y la designación se estipula según el código postal del domicilio de la persona que solicita el certificado a excepción de los mayores de 65 años, que serán atendidos en el Centro Base nº 8.

Dichos Centros Base son:

  • CENTRO BASE I: MAUDES
    C/ Maudes, 26. 28003 Madrid. Tel.: 915989090.
  • CENTRO BASE II: VALLECAS
    C/ Melquíades Biencinto, 15. 28018 Madrid Tel.: 915521004 / 1103.
  • CENTRO BASE III: DELICIAS
    Paseo de las Delicias, 65. 28045 Madrid Tel.: 915270091 / 2470.
  • CENTRO BASE IV: MÓSTOLES
    Avenida de Alcorcón, 3. 28936 Móstoles. Tel.: 916463068.
  • CENTRO BASE V: CANILLAS
    C/Agustín Calvo, 4. 28043 Madrid Tel.: 913880202 / 01 30.
  • CENTRO BASE VI: PUENTE DE TOLEDO
    C/ Mercedes Arteaga, 18. 28019 Madrid Tel.: 914729201/ 9151.
  • CENTRO BASE VII: PALOMERAS
    C/ Rafael Alberti, 37. 28038 Madrid Tel.: 917779399.
  • CENTRO BASE VIII (sólo atiende a personas mayores de 65 años)
    C/ Jacinto Verdaguer, 22-24. 28019 Madrid Tel.: 914280421.
  • CENTRO BASE IX: COSLADA
    Avda. de Madrid nº 2. 28820 Coslada (Complejo Miguel Hernández) Tel.: 916747513.

¿Qué documentación hay que presentar para solicitar el certificado de discapacidad?

  • Fotocopia del DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del libro de familia.
  • En su caso, fotocopia del D.N.I. del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.
  • Solicitud para el reconocimiento del grado de discapacidad.
  • Documento acreditativo de estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
  • Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos que posea, que avalen la discapacidad reconocida.
  • En caso de revisión por agravamiento: Fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.
  • En los casos en que la solicitud la firme una persona distinta del interesado, fotocopia del DNI del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal o guarda.
  • En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residentes.
  • Para ciudadanos de la Unión Europea deberán presentar acreditación administrativa de la residencia en España.

Importante: Junto con las fotocopias, deben aportar los documentos originales para su compulsa o documentos compulsados.

¿Dónde puedo descargarme el impreso de solicitud del certificado de discapacidad?

En la página web www.madrid.org pinchando en servicios y trámites, luego en autorizaciones, licencias, permisos y carné, entrando en el apartado de Organismos, pinchando en la Dirección General de Servicios Sociales, que está dentro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en Reconocimiento y ahí está el impreso. O bien pinchando aquí.

¿Qué profesionales forman parte de la valoración y el reconocimiento del grado de discapacidad?

El equipo de valoración y orientación (EVO), está compuesto por un médico, un psicólogo y un trabajador social. Éstos realizarán un reconocimiento completo a la persona en el que se incluirán los factores médicos, psicológicos y sociales, y los tres sumados compondrán el porcentaje final del grado de discapacidad.

¿Cómo se valora la discapacidad?

La valoración de las limitaciones en la actividad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañen como anexo 1, apartado A), del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

La valoración de los factores sociales complementarios se obtendrá a través de la aplicación del baremo contenido en el anexo 1, apartado B), relativo, entre otros factores, a entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como a otras situaciones del entorno habitual de la persona con limitaciones en la actividad.

Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de las limitaciones en la actividad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el párrafo siguiente y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.

El porcentaje mínimo de valoración de las limitaciones en la actividad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25%.

¿Qué significa baremo de movilidad reducida?

Puedes consultar toda la información aquí.

¿Qué factores sociales se tiene en cuenta?

Los factores sociales que se tienen en cuenta son los siguientes:

  1. Factores familiares
    • Problemas graves en miembros de la familia.
    • Ausencia de miembros responsables de la unidad familiar.
    • Relaciones intrafamiliares que dificulten la integración de la persona con discapacidad.
    • Otras situaciones no contempladas.
  2. Factores económicos

Se valorará teniendo como referencia el salario mínimo interprofesional.

  1. Factor laboral

Se valorará en función de la edad y las distintas situaciones en relación con el empleo

  1. Factores culturales
  2. Factor entorno
    • Carencia o dificultad de acceso a recursos sanitarios, de rehabilitación, educativos, culturales, profesionales, asistenciales, ocupacionales, de medios de comunicación, otros especificar, siempre y cuando se consideren necesarios en el proceso integrador.
    • Dificultades en vivienda y/o Barreras arquitectónicas y/o de comunicación.
    • Problemas de rechazo social.

La puntuación máxima a otorgar en la suma de todos los factores será de 15 puntos.

¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el porcentaje otorgado?

Contra las resoluciones definitivas del reconocimiento del grado de discapacidad se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril que contempla:

  1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de Seguridad Social que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora o Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
  2. La reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
  3. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa.
  4. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
  5. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
  6. Las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, todas las copias de las reclamaciones que se dirijan.

¿Se debe revisar el grado de discapacidad?

Según aparece reflejado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, el grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría siempre que, al menos hayan transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

¿Qué es la Tarjeta acreditativa?

La tarjeta identificativa o acreditativa de la discapacidad es un documento más cómodo y resistente que el antiguo certificado, que beneficiará a las personas con discapacidad que viven en la Comunidad de Madrid. Esta solicitud se refiere exclusivamente a aquellas personas que ya tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Se trata de un carné plastificado, similar a la tarjeta sanitaria, al que tendrán acceso voluntariamente las personas con algún tipo de discapacidad reconocida. Presentándolo, podrán acceder a las ayudas autonómicas previstas, realizar cualquier trámite administrativo o acreditar que tiene una discapacidad en los lugares que lo requieran, como aparcamientos o instalaciones públicas.

El modelo de solicitud de la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad está disponible en:

  • Página Web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
  • Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (C/ O’Donnel 50. 28009. Distrito: Retiro).
  • Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
  • Oficinas de atención al ciudadano.

El interesado o su representante legal cumplimentarán la solicitud y la entregarán en su Centro Base más cercano o en cualquiera de los registros públicos de la Comunidad de Madrid.

El solicitante recibirá, a través de correo ordinario, la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad en la dirección que figure en la solicitud formulada.

Fecha de revisión: 03/07/2021