Certificado de Discapacidad
El certificado de discapacidad es el documento que acredita el reconocimiento de la calificación del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid.
¿Es lo mismo certificado de minusvalía que certificado de discapacidad?
Sí. En consonancia con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la nueva clasificación de la Organización Mundial de la Salud, Clasificación Internacional de Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF-2001), se realizan las siguientes actualizaciones terminológicas:
- Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto al término minusvalía quedan sustituidas por el término discapacidad.
- Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto a los términos minusválidos y personas con minusvalía quedan sustituidas por el término personas con discapacidad.
- Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto al término discapacidad quedan sustituidas por limitaciones en la actividad.
- Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto al término grado de minusvalía quedan sustituidas por grado de discapacidad.
- Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto al término grado de discapacidad quedan sustituidas por grado de las limitaciones en la actividad.
A los efectos anteriores, se entenderá por grado de las limitaciones en la actividad, las dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades, expresadas en porcentaje. Una limitación en la actividad abarca desde una desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad o calidad, en la realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud.
¿Qué es el certificado de discapacidad?
Se trata de un documento oficial que acredita la condición legal de persona con discapacidad expedido por la Administración Autonómica en el Centro Base correspondiente. Para que la discapacidad esté reconocida debe tener como mínimo un grado del 33%. Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE nº 252, de 20 de octubre).
¿Dónde hay que dirigirse para solicitar el certificado de discapacidad?
Para solicitar el certificado de discapacidad los interesados deben acudir al Centro Base correspondiente. Los Centros Base atienden a la población de sus demarcaciones geográficas.
¿Qué es un Centro Base de atención a personas con discapacidad?
Los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad son los encargados del reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y asumen, además, funciones de información, orientación profesional e intervención terapéutica en régimen ambulatorio. Como servicios sociales especializados de atención básica constituyen un referente para las personas con discapacidad y sus familias y las entidades e instituciones de su área de influencia
¿Qué Centros Base de atención a personas con discapacidad hay en la Comunidad de Madrid?
En la Comunidad de Madrid existen nueve Centros Base y la designación se estipula según el código postal del domicilio de la persona que solicita el certificado a excepción de los mayores de 65 años, que serán atendidos en el Centro Base nº 8.
Dichos Centros Base son:
- CENTRO BASE 1: CHAMBERI
C/ Maudes, 26. 28003 Madrid. Tel.: 915989090. - CENTRO BASE 2: PUENTE DE VALLECAS
C/ Melquíades Biencinto, 15. 28018 Madrid Tel.: 915521004.. - CENTRO BASE 3: ARGANZUELA
C/ Tomás Breton Nº47-F. 28045 Madrid Tel.: 915270091. - CENTRO BASE 4: MÓSTOLES
Avenida de Alcorcón, 3. 28936 Móstoles. Tel.: 916463068. - CENTRO BASE 5: HORTALEZA
C/Agustín Calvo, 4. 28043 Madrid Tel.: 913880202. - CENTRO BASE 6: CARABANCHEL
C/ Mercedes Arteaga, 18. 28019 Madrid Tel.: 914729349. - CENTRO BASE 7: PUENTE DE VALLECAS
C/ Rafael Alberti, 37. 28038 Madrid Tel.: 917779399. - CENTRO BASE 8 (sólo atiende a personas mayores de 65 años)
C/ Jacinto Verdaguer, 22-24. 28019 Madrid Tel.: 914280421. - CENTRO BASE 9: COSLADA
Avda. de Madrid nº 2. 28820 Coslada (Complejo Miguel Hernández) Tel.: 916747513. - CENTRO BASE 10: CRECOVI, solo menores de 0 a 6 años.
C/Del Dr. Castelo 49, Madrid Tel.: 912761183
¿Qué documentación hay que presentar para solicitar el certificado de discapacidad?
- Fotocopia del DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del libro de familia.
- En su caso, fotocopia del D.N.I. del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.
- Solicitud para el reconocimiento del grado de discapacidad.
- Documento acreditativo de estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos que posea, que avalen la discapacidad reconocida.
- En caso de revisión por agravamiento: Fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.
- En los casos en que la solicitud la firme una persona distinta del interesado, fotocopia del DNI del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal o guarda.
- En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residentes.
- Para ciudadanos de la Unión Europea deberán presentar acreditación administrativa de la residencia en España.
Importante: Junto con las fotocopias, deben aportar los documentos originales para su compulsa o documentos compulsados.
¿Dónde puedo descargarme el impreso de solicitud del certificado de discapacidad?
En la página web de la Comunidad de Madrid, en la sede electrónica buscar el trámite de Reconocimiento del grado de discapacidad. O bien pinchando aquí.
¿Qué profesionales forman parte de la valoración y el reconocimiento del grado de discapacidad?
El equipo de valoración y orientación (EVO), está compuesto por un médico, un psicólogo y un trabajador social. Éstos realizarán un reconocimiento completo a la persona en el que se incluirán los factores médicos, psicológicos y sociales, y los tres sumados compondrán el porcentaje final del grado de discapacidad.
¿Cómo se valora la discapacidad?
Con la entrada en vigor del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, se van a Valorar 4 baremos para la declaración el grado de discapacidad:
- Baremo de Evaluación de las Funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP)
- Baremo de Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA)
- Baremo de Evaluación del Desempeño/Restricciones en la Participación (BRP-QD)
- Baremo de Evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA)
¿Qué significa baremo de movilidad reducida?
Puedes consultar toda la información
¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el porcentaje otorgado?
Contra las resoluciones definitivas del reconocimiento del grado de discapacidad se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril que contempla:
- Será requisito necesario para formular demanda en materia de Seguridad Social que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora o Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
- La reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
- Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa.
- Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
- La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
- Las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, todas las copias de las reclamaciones que se dirijan.
¿Se debe revisar el grado de discapacidad?
Según aparece reflejado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, el grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría siempre que, al menos hayan transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
¿Qué es la Tarjeta acreditativa?
La tarjeta identificativa o acreditativa de la discapacidad es un documento más cómodo y resistente que el antiguo certificado, que beneficiará a las personas con discapacidad que viven en la Comunidad de Madrid. Esta solicitud se refiere exclusivamente a aquellas personas que ya tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Se trata de un carné plastificado, similar a la tarjeta sanitaria, al que tendrán acceso voluntariamente las personas con algún tipo de discapacidad reconocida. Presentándolo, podrán acceder a las ayudas autonómicas previstas, realizar cualquier trámite administrativo o acreditar que tiene una discapacidad en los lugares que lo requieran, como aparcamientos o instalaciones públicas.
El modelo de solicitud de la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad está disponible en:
- Página Web de la Comunidad de Madrid.
- Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (C/ O’Donnel 50. 28009. Distrito: Retiro).
- Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Oficinas de atención al ciudadano.
El interesado o su representante legal cumplimentarán la solicitud y la entregarán en su Centro Base más cercano o en cualquiera de los registros públicos de la Comunidad de Madrid.
El solicitante recibirá, a través de correo ordinario, la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad en la dirección que figure en la solicitud formulada.
Fecha de revisión: 12/06/2024