Beneficios del Certificado de Discapacidad

Una vez que se tiene el certificado de discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento ¿qué beneficios se consiguen?

Beneficios que aporta el certificado de discapacidad teniendo un porcentaje desde el 33 al 64 por ciento.

GENERALES

  1. Programa de Ayuda a Domicilio
    FAMMA: casos de Atención Directa y ser menor de 65 años. Y en los Centros SS.SS.
  2. Programa de Formación Profesional Ocupacional de DiscapacitadosF
    En colaboración con el Fondo Social Europeo. Información en SEPE y Centros Base.
  3. Apoyo al Empleo en Cooperativas de Trabajo Asociado
    Información SEPE.
  4. Carné municipal de deporte adaptado
    Gratuidad a las Instalaciones Deportivas Municipales y a los servicios de uso libre que no precisen una reserva de espacio y tiempo determinado (piscinas…). Información en Ayuntamiento/ Junta Municipal.
  5. Centros para personas con discapacidad
    • Centros Base
    • Centros de Dí­a
    • Centros Ocupacionales
    • Centros de Rehabilitación de Discapacitados (C.R.M.F.)
    • Centros de Atención a Discapacitados Fí­sicos (C.A.M.F.)
    • Centros de Atención a Discapacitados Psí­quicos (C.A.M.P.)
    • Centros de Servicios Sociales
  6. Vivienda
    Las viviendas de Protección Oficial destinan un 3% del total de las viviendas para personas con discapacidad (son viviendas adaptadas, por lo que es necesario tener movilidad reducida). Además cuentan con un departamento social, donde un trabajador social estudia cada caso, el hecho de tener discapacidad igual o superior al 33% barema.
  7. Contratación Indefinida para trabajadores con discapacidad
    Incentivos para la empresa (subvención por contrato, bonificación cuota Seguridad Social, subvención para adaptación puesto de trabajo, subvención para Formación Profesional, deducción en el Impuesto sobre Sociedades.
  8. Contratos Temporales con caracterí­sticas especiales para trabajadores con discapacidad
  9. Cupo de reserva no inferior al 5% de las vacantes
    Obligaciones de las Administraciones Públicas en la contratación de personas con discapacidad. Según Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
  10. Cupo no inferior al 2% de las plantilla
    Obligaciones de las empresas en la contratación de personas con discapacidad (empresas privadas con 50 o más trabajadores fijos).
  11. Exención del Impuesto de Matriculación
    Información en Agencia Tributaria.
  12. Exención del Impuesto de Vehí­culos de Tracción Mecánica
    Siendo el titular del coche la persona con discapacidad (Información Junta Municipal /Ayto.).
  13. IRPF
    El Ministerio de Hacienda permite una deducción a quienes tengan condición legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
  14. Programas de Estancias Temporales
    Información en Centro de SS.SS.
  15. Quioscos en la Ví­a Pública
    Periódicos, Revistas, Flores, Cupón ONCE (preguntar en la ONCE), etc. Información Junta Municipal de Distrito.
  16. Residencia COCEMFE
    Plazas privadas y concertadas con la Comunidad de Madrid y con el IMSERSO.
  17. Programa de Vacaciones para Personas con Discapacidad
    Para personas con discapacidad fí­sica dirigirse a COCEMFE (Eugenio Salazar, 2. Tel.: 91 413 80 01).
  18. Servicio de Mensajerí­a MRW Solidario
    Precios reducidos para personas con discapacidad, españolas o residentes en España. Una misma persona podrá realizar hasta 5 enví­os MRW Solidario al mes de un solo bulto. Destinos: Andorra, España, Gibraltar y Portugal. Más información en http://www.mrw.es/servicios_transporte_urgente/MRW_solidario_personas_discapacitadas.asp y en el teléfono 902 300 400.
  19. Trabajo Autónomo
    Información en INEM.
  20. Tratamientos Directos:
Fisioterapia Logopedia Psicomotricidad Atención Precoz Psicoterapia
C. Base I SI SI SI SI SI
C. Base II SI SI SI SI SI
C. Base III SI SI SI SI SI
C. Base IV SI SI SI NO SI
C. Base V SI SI SI SI NO
C. Base VI SI SI SI SI SI
C. Base VII NO NO NO NO NO
C. Base VIII NO NO NO NO NO

SI SU BAREMO DE MOVILIDAD ES POSITIVO (IGUAL O SUPERIOR A 7)

  1. ITV: En cualquier ITV de la Comunidad de Madrid, las personas con discapacidad si precisan de adaptación en el vehí­culo están exentos del pago de las tasas de dicha inspección (sí­ que pagan las revisiones periódicas). inf.: cualquier ITV.
  2. VA: Aplicación del 4% en la entrega, adquisición o importación de prótesis, órtesis e implantes internos que se encuentren directamente relacionados con la discapacidad reconocida al comprador; asimismo en coches de personas con discapacidad (vehí­culos cuya tara no sea superior a 300 Kg. y velocidad inferior a 40 Km./h, según Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, nº 20 del Anexo, así­ como su reparación); en sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad (así­ como su reparación).
  3. Tarjeta especial de aparcamiento: Para afectados en el aparato locomotor y graves problemas de de ambulación, se necesita para ello el Dictamen Técnico Facultativo emitido por la Comunidad de Madrid, en el que conste el baremo de movilidad (el baremo ha de ser positivo): dicho documento lo otorga el Centro Base. Información Junta Municipal/ Ayuntamiento.
  4. Reserva de aparcamiento: Placa, una vez gestionada la tarjeta de aparcamiento. Información Junta Municipal/ Ayuntamiento.

SI ADEMAS TIENE INGRESOS INFERIORES AL IPREM

Abono social de Telefónica: Para solicitarlo hay que tener unos ingresos de toda la unidad familiar inferiores al IPREM. En lugar de pagar la cuota mensual de la línea de 14 euros se paga un euro y medio. Información en el 1004.

SI ADEMAS TIENE INGRESOS INFERIORES A 3 VECES EL IPREM

Tarjeta Azul de transportes para autobuses (EMT) y metro

La Tarjeta Azul es un tí­tulo de transportes que se compone de un carné acreditativo personal, con los datos identificativos y la foto del titular, y de un cupón mensual, de utilización ilimitada en los servicios de la Empresa Municipal de Transportes, Metro de Madrid (zona A) y Metros Ligeros de Madrid (lí­nea ML-1).

El cupón mensual puede adquirirse en algunos quioscos de prensa y no hay fecha lí­mite para comprar el cupón.

Teléfono de información sobre los quioscos que tienen disponible el cupón mensual: 915 809 244.

Al considerarse como un abono, no pagarán suplemento de entrada al Aeropuerto.

La obtención de la tarjeta es gratuita.

CON OTROS REQUISITOS

  1. Ayudas para transporte en taxi de la Comunidad de Madrid: Se convocan todos los años (entre los requisitos no debe poseer vehí­culo propio). Información en Centro de SS.SS. Uno de los requisitos es ser menor de 65 años. Criterios de concesión:
    • Asistir al centro de trabajo.
    • Asistir a Centros ordinarios de formación, capacitación y reconversión profesional.
    • Atender necesidades de movilidad.
    • Asistir a clases para la obtención del carné de conducir.
    • Asistir a actividades de convivencia, culturales, ocio y tiempo libre.
  2. Ayudas individuales de la Comunidad de Madrid: Se convocan todos los años en febrero.  Información en Centro Base o en FAMMA. Tiene varios requisitos, entre ellos se establece todos los años un baremo económico y no ser mayor de 65 años.Tipos de ayudas:
    • Atención especializada en Centros Residenciales.
    • Adquisición y /o adaptación de vehí­culos.
    • Eliminación de barreras en vehí­culo.
    • Adquisición de sillas de ruedas no contempladas por el sistema sanitario.
    • Adaptación funcional de la vivienda habitual.
    • Adquisición de audí­fonos, gafas, lentillas, no contempladas en el sistema sanitario.
    • Adquisición de ayudas técnicas.
    • Ayudas derivadas de su discapacidad que deban ser atendidas.
  3. Asistencia Sanitaria para Personas sin Recursos Suficientes (IMSALUD).
  4. Familia numerosa: Se considera familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado. Se equiparán a las familias numerosas las constituidas por:
    • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65% con dos hijos, sean o no comunes.
    • El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
    • Dos o más hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

    Las solicitudes podrán presentarse en el Servicio de Familia Numerosa, C/ Gran Ví­a, 14, Horario: De 9:00 a 14:00 horas. Tfno.: 91.580.35.03/ 23 / 25, en cualquier Registro, de la Comunidad de Madrid, preferentemente en el Registro de la Consejerí­a de Familia y Asuntos Sociales, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla íšnica.

Y si se tiene una discapacidad igual o superior al 65% hay que incluir:

1. Pensión No Contributiva Por Invalidez:

Información pensiones no contributivas: IMSERSO 900 40 60 80 / 91 363 88 88; y Consejerí­a de Familia y Asuntos sociales: 91 420 69 00/04; requisitos:

  • Tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años.
  • Haber residido en España o Estado Miembro de la Unión Europea durante cinco años, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Tener unas rentas o ingresos inferiores a 4.708,62 euros. No obstante, si el solicitante se encuentra inserto en una unidad de convivencia, las sumas de las rentas o ingresos de todos los miembros de la unidad económica no superarán los lí­mites establecidos.

2. Tarjeta Dorada de RENFE:

Descuentos en trenes de Cercaní­as y en las Grandes Lí­neas, a personas  con discapacidad igual o superior al 65%(con derecho a un acompañante con los mismos beneficios), también son beneficiarios de la Tarjeta Dorada los pensionistas mayores de 18 años, en situación de incapacidad fí­sica o psí­quica permanente, total, absoluta o gran invalidez, formalmente declarada y personas con más de 65 años. También da derecho a descuentos en AVE y TALGO. Información en cualquier taquilla de RENFE.

3. Vivienda:

Las personas con discapacidad están dentro del cupo especial necesidad, no existe porcentaje de reserva se establece según convocatoria. Las discapacidades se puntuarán exclusivamente las de grado igual o superior al 65 por 100, otorgándose en este caso 2 puntos. En caso de que en la misma unidad familiar concurran más miembros con ese grado de minusvalí­a se sumará 1 punto más por cada miembro afectado por la misma.

El procedimiento de adjudicación de viviendas mediante sorteo se iniciará mediante la correspondiente convocatoria, en la que constará el plazo de presentación de solicitudes, así­ como la totalidad de las condiciones, cupos y demás caracterí­sticas que concurran en la promoción de que se trate. La convocatoria se publicará en el Boletí­n Oficial de la Comunidad de Madrid. Decreto 19/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid. ([1])

Si necesitas información sobre el Baremo de Movilidad Reducida pincha aquí­.

Fecha de revisión: 02/07/2021