- Tras la reforma del procedimiento del grado de discapacidad con el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Dentro del Baremo de Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la actividad, incluye la determinación de la limitación de movilidad de las personas mediante el Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM). Movilidad reducida.¿Cuándo se otorga el Baremo de Movilidad Reducido?
Se evalúa directamente con los datos obtenidos en el dominio de movilidad del BLA manteniendo los “pesos de tareas” asignados en el mismo y su puntuación de limitación en dicho dominio (LTD) expresado de 0 a 100%, obteniéndose el sub-baremo “Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad” (BLAM).
El porcentaje asignado a la gravedad en la ejecución de la actividad o tarea se multiplica por el peso asignado a la tarea dentro del dominio, constituyendo la puntuación de limitación de dicha tarea. La suma de las puntuaciones de todas las tareas dentro del dominio determina la puntuación total de las limitaciones de movilidad de la persona con discapacidad. Se distinguirá en relación con el ciclo vital la aplicabilidad de dichas Actividades, con especial consideración al BLA de Vida preescolar en cuanto al calificador de demora y a la necesidad de dispositivos de ayuda específicos para la movilidad.
¿Dónde aparece el Baremo de Movilidad?
Cuando una vez evaluadas todas las actividades, el porcentaje de limitación obtenido en el dominio de movilidad asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25% se determinará que la persona tiene Movilidad reducida y Dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos.
¿Qué beneficios tengo con el baremo de movilidad reducido positivo?
- Tarjeta especial de aparcamiento y tarjeta europea.
- Solicitud de reserva de espacio para vehículos de personas con movilidad reducida.
- En el caso de tener baremo de movilidad reducido tendrá un 4% en el IVA. Y el caso en que el coche tenga que adaptarse, se le aplicará un descuento del 4% del IVA en las adaptaciones. Se tramita en hacienda o el propio taller.
- Si el coche precisa alguna adaptación, están exentos del pago la primera revisión de dicha inspección en cualquier ITV de la Comunidad de Madrid, las posteriores si han de pagarse.
- Todos los años se convocan ayudas individuales para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad. El Órgano gestor es la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. En dichas ayudas existe una específica para la adaptación de vehículos a motor y/o eliminación de barreras en vehículos a motor. La cuantía que se subvenciona dependerá del presupuesto que se otorgue para ese año.
Dentro de los requisitos establecidos figuran los siguientes:
- Tener una discapacidad mínima del 33%
- Que la discapacidad reconocida en el dictamen médico facultativo esté relacionada con la ayuda solicitada.
- Ser español o extranjero en los términos contemplados en el Art. 10. 2 de la Ley 11/2003 de 27 de Marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
- No tener más de 65 años el 31 de Diciembre del año para el que se concede la ayuda.
- No superar unos determinados ingresos que varían según la convocatoria.
Estas ayudas han de tramitarse por medio de los Servicios Sociales o entregando directamente la documentación en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, sito en Alcalá 63.
¿En qué consiste la Tarjeta Especial de Aparcamiento para PMR?
La tarjeta Especial de Aparcamiento se otorga a Personas con Movilidad Reducida (TEPMR) que sean propietarios de un vehículo y conductores de éste o para que sean transportadas ya que, debido a su movilidad reducida, no pueden conducir.
Características de la tarjeta de estacionamiento:
- La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.
- La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera.
- Será válida para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto, gratuitamente y sin limitación de horario en las zonas reservadas a carga y descarga y en las zonas de aparcamiento verdes y azules, así como en lugares donde esté prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose en todo caso a las indicaciones de los Agentes de Movilidad y Policía Municipal.
- La validez de la tarjeta vendrá especificada en la misma, dependiendo de la edad del titular y de las características del dictamen sobre la movilidad.
- Queda prohibida su utilización y, por lo tanto, carecerá de efectos en:
- Zonas peatonales, andenes o aceras y pasos de peatones.
- En aquellos lugares en que esté prohibida la parada.
- En vados o salidas de emergencia.
- Espacio que reduzcan carriles de circulación (doble fila).
Documentación:
- Impreso normalizado de Solicitud, que podrá recogerse en cualquier registro municipal o descargarse aquí.
- Fotocopia del DNI
- Dos fotografías tamaño carné.
- Los solicitantes con movilidad reducida por discapacidad en el aparato locomotor deberán aportar original y fotocopia del Certificado de Minusvalía con el Dictamen Técnico Facultativo, expedido por el Centro Base de la Comunidad de Madrid, en el que quede reflejada la valoración, declaración y calificación del grado de minusvalía (grado total y baremo de movilidad).
Solicitudes:
Por correo postal dirigido a:
Negociado de Autorizaciones de Estacionamiento, C/ Albarracín, 33 planta baja 28037 Madrid.
Presencialmente en:
– Oficinas de Registro Municipales.
– Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid.
– Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
– Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.
Organismo gestor:
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. Área de Gobierno de Seguridad.
Fundamento legal:
Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid
¿Qué es la solicitud de reserva de espacio para vehículos con movilidad reducida?
Toda persona con movilidad reducida, en posesión de la correspondiente tarjeta de discapacidad, tiene derecho a solicitar y obtener la reserva de espacio para aparcamiento de su vehículo en zona próxima a su domicilio, siempre que las características de la vía pública lo permitan. Estas placas no son privativas de la persona con movilidad reducida a la que se le conceden, pues puede aparcar cualquier persona con discapacidad poseedora de la tarjeta. La solicitud ha de hacerse en la Junta Municipal o descargarse aquí.
En mi plaza de aparcamiento reservada, ¿puede aparcar otro vehículo?
Si, las plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad, pintadas de azul o con una placa distintiva, no son privativas de la persona con movilidad reducida a la que se le conceden. Cualquier persona con discapacidad poseedora de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida puede aparcar en esa plaza.
¿Qué es la Tarjeta Europea de aparcamiento?
La tarjeta europea de estacionamiento se ha adoptado como medida estándar para las personas con diversidad funcional y con la finalidad de que esta tarjeta mejore la calidad de estas personas a la hora de buscar aparcamiento cuando se viaje por toda Europa.
Características de la Tarjeta Europea de estacionamiento:
- Se tramitará a través de los Organismos locales o provinciales y siempre según donde corresponda con el domicilio del solicitante, las personas que se encuentre en posesión de ella tendrán derecho en otros estados miembros al mismo derecho que tienen en su país y tendrán las mismas facilidades de estacionamiento.
- Derecho a utilizar las plazas especialmente reservadas para personas con discapacidad en toda Europa, así como estacionar durante un tiempo superior al autorizado en las zonas de aparcamientos donde conste el tiempo limitado.
- Las personas que tengan en su poder las tarjetas de estacionamiento anteriores podrán canjearla por la nueva tarjeta europea la cual se renovará cada tres años.
- Una vez obtenida la tarjeta, el titular de la misma podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su propiedad y lo conduzca o no.
- La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera.
- Actualmente, esta tarjeta está vigente en varias Comunidades Autónomas y se espera que en breve plazo esté operativa para toda España.
Documentación para aportar a tu solicitud
- Impreso de solicitud donde conste el nombre y apellidos del interesado, D.N.I., matrícula del vehículo que habrá de figurar en la tarjeta, Lugar y fecha, Firma del solicitante, Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
- Fotocopia del DNI
- Certificado de discapacidad expedido por el Centro Base de la Comunidad correspondiente donde se detalle la calificación del grado de movilidad reducida así como la declaración de incapacidad.
- Certificado de empadronamiento.
Lugar de presentación
- Registro General de la comunidad que le corresponda o en los Registros de la Juntas Municipales de Distrito, otra opción son los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
Recomendaciones
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- Infórmese siempre de las facilidades relativas al país a visitar y aplique las reglas correspondientes a la hora de aparcar en un estacionamiento
- Existen textos en el idioma de cada país de la Unión Europea en los que se informa a los agentes para su conocimiento en las zonas reservadas para personas con movilidad reducida.
Fecha de revisión: 12/06/2024