El objeto de las subvenciones es para facilitar la mejora de la de la accesibilidad en las viviendas, financiando obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de edificios de tipología residencial colectiva, así como en el interior de sus viviendas y en viviendas unifamiliares.

Este tipo de ayudas al fomento de la mejora de la accesibilidad, son para el medio urbano como rural, en edificios y viviendas residenciales.

Su objetivo es impulsar la implementación de ascensores en aquellas edificaciones que lo necesiten, así como otras actuaciones vinculadas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, con especial atención a las personas con discapacidad.

El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto, es decir desde el 27 de mayo al 28 de julio. Pueden presentarse en el siguiente enlace.

La dotación presupuestaria destinada a la financiación de estas ayudas es de 25.539.855,07 euros, con la siguiente distribución por anualidades: 0,00 euros para el ejercicio 2025 y 25.539.855,07 euros para el ejercicio 2026.

Se subvenciona hasta un 60% del coste de la actuación, con unos límites máximos en las cuantías de:

  1. 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares.
  2. 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.
  3. 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

 

El límite unitario de las ayudas anteriores podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

 

Requisitos:

Para los edificios:

1.                  Estar finalizados antes de 2006.

2.                  Que al menos el 50 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

3.                  Que al menos el 30 por 100 de las viviendas constituyen el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

4.                  Que se aporte Informe de Evaluación de Edificios, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.

5.                  Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate.

 

Para las viviendas unifamiliares y viviendas en edificios:

1.                  Estar finalizados antes de 2006.

2.                  Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.

3.                  Que se aporte el Informe técnico requerido, licencia municipal preceptiva y Proyecto de ejecución o Memoria Técnica.