Aprobado el decreto que permite…

El Consejo de Ministros aprobó este viernes pasado el decreto por el que se incorpora al ordenamiento jurí­dico español la directiva sobre la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, que regula el supuesto de desplazamiento a otro Estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria.

Hasta ahora, lo regulado era la asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se mueven por el espacio europeo, tanto en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como permanente. La facturación se realiza entre las instituciones competentes de los Estados. Según informó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamarí­a, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gabinete, el objetivo de esta norma es garantizar la asistencia sanitaria “de calidad” a los ciudadanos europeos.

En ella se establece que los pacientes podrán acudir a otro paí­s con el fin de recibir asistencia sanitaria, bien en servicios públicos o privados, por la que deberán adelantar el pago que luego les reembolsarán las administraciones sanitarias competentes en sus paí­ses de origen (en España, las comunidades autónomas, Ingesa o mutualidades de funcionarios). Según el decreto, España reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) o, en su caso, en la cartera complementaria de la comunidad autónoma del paciente.

El Ejecutivo aclara que la asistencia se entiende “en su sentido más amplio”, incluyendo medicamentos y productos sanitarios, pero excluyendo los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos. Igualmente, el Gobierno señala que el reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, “como si el tratamiento se hubiera prestado en España”.