Afirman que la Ley del…

El artí­culo 125 de la Constitución establece, además del principio de que la Justicia emana del pueblo, el derecho de los ciudadanos a participar en la administración de Justicia. Y sienta el modo más directo de hacerlo, a través de la institución del Jurado.

Pero más allá de eso, lo que es indudable es que se trata de una institución constitucional y como tal debe existir. Pero también que su regulación, mantenida casi intacta desde 1995, necesita urgentemente una reforme, o algo más que eso. Modificar el catálogo de delitos que son competencia de la ley y revisar la instrucción para evitar trámites inútiles. A ello se suma ahora otra cuestión de capital importancia. La posible discriminación para ejercer la función de miembro del tribunal del Jurado. La ley del tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995), en su artí­culo 8.2, limita y restringe el derecho de participación a las personas con discapacidad y no reconoce su igualdad. Así­, entre los requisitos para ser Jurado, incluye el de “no estar impedido fí­sica, psí­quica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado”.

Esta situación, puede suponer una vulneración de derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución. Y también incumple lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en España el 3 de mayo de 2008 entró en vigor en España y que recoge el derecho de igualdad, en su artí­culo 5, el derecho a la igualdad ante la ley en su artí­culo 12, el derecho de acceso a la justicia incluido el ajuste de los procedimientos para facilitar su desempeño en las funciones efectivas como participantes directos e indirectos en su artí­culo 13 y el derecho de participación en asuntos públicos, en su artí­culo 29. Así­ lo pone de manifiesto un artí­culo del portal Confilegal.com y así­ lo puso de manifiesto ya el CERMI también 2011.