Personas jurídicas

Aportación Impuesto de Sociedades Límites
Donativos (dinerarios, bienes o derechos) Deducir de la cuota íntegra el 35 % de la base de la deducción (aplicación hasta en 10 años).
(Ver artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible
Convenios de colaboración empresarial Tienen carácter de gasto deducible en el IS
Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público (Ver artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

 

Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

2. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos
 

El sitio famma.org utiliza cookies para mejorar la página y su facilidad de navegación. Las cookies utilizadas para el funcionamiento esencial del sitio ya se han establecido. Para más información, consulte nuestra política de privacidad.

Acepto las cookies de este sitio.

EU Cookie Directive Module Information