Donación de órganos

Puede ser donante de órganos toda persona que en vida decida que, tras su muerte, sus órganos se destinen a salvar o mejorar la vida de otros.

Sin embargo, pese al deseo de ser donante de órganos, no todos podrán serlo, ya que para ello es necesario que el fallecimiento se produzca en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de un hospital. Es en estas unidades dónde es posible realizar la preservación de los órganos y las pruebas necesarias para realizar una correcta valoración de cada potencial donante. Su equipo médico será el que, una vez realizadas todas las pruebas necesarias, dictamine si el fallecido puede ser donante y de qué órganos..

¿Qué órganos se pueden donar?

Los órganos que se pueden donar son los riñones, el hí­gado, el corazón, el páncreas y los pulmones. Además, de una misma donación también se pueden obtener tejidos óseos, de las córneas y de las válvulas cardí­acas, igualmente muy necesarios.

¿Se puede elegir qué órganos donar?

Dada la escasez de órganos para trasplantar, de cada donación se intenta obtener el mayor aprovechamiento posible. Lo habitual es que la donación sea completa, no obstante, si una persona desea no donar algún órgano en concreto basta con haberlo expresado en vida a los familiares. Ellos serí­an los encargados de comunicar esta voluntad tras el fallecimiento.

¿Existe alguna ventaja para los donantes?

Según la legislación española vigente, se debe garantizar el altruismo en el proceso de donación. Esto significa que nadie puede donar, ni recibir un trasplante, con otra intención que no sea la de ayudar desinteresadamente a otra persona. Toda donación debe ser voluntaria, gratuita, sin ánimo de lucro y anónima, de forma que no sea posible obtener compensación económica, ni de ningún otro tipo.

¿Qué es el consentimiento familiar?

Según la Ley de Trasplantes, en España todos somos considerados donantes si en vida no hemos expresado lo contrario. Sin embargo, esa expresión puede haber sido formulada de diferentes modos, lo que obliga a que se pregunte siempre a familiares o allegados sobre la voluntad del fallecido respecto a la donación. En la práctica, siempre se respeta la decisión de la familia, ya que se asume que estos no contradicen los deseos de su ser querido. La firma de la familia para proceder a la donación es lo que se denomina consentimiento familiar.

 

Fecha de revisión: 29/06/2021