Ley de Dependencia y Autonomí­a…

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes.

El concepto de dependencia a tiende a la situación permanente en la que se encuentra una persona por razón derivada de una discapacidad, edad o enfermedad, las cuales necesitan de la ayuda o atención de una tercera persona para poder desarrollar las acciones cotidianas en su día a día.

El Sistema de Dependencia garantiza a las personas que no se puedan valer por sí­ mismas el acceso a servicios y prestaciones sociales, en consonancia con el grado de valoración.

  • Ayuda a domicilio.
  • Teleasistencia.
  • Centros de dí­a.
  • Centros para personas con discapacidad.
  • Atención temprana.
  • Plazas residenciales.
  • Ayudas técnicas.
  • Prestaciones económicas.

Qué grados de dependencia contempla

La situación de dependencia se clasifica en los siguientes grados:

  • Grado I. Dependencia moderada. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al dí­a.
  • Grado II. Dependencia severa. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al dí­a, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.
  • Grado III*. Gran dependencia. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al dí­a, y necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

*En cada uno de los grados de dependencia se establecerán dos niveles, en función de la autonomí­a de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.

 

Cómo solicitar los servicios y/o prestaciones

Para recibir las prestaciones económicas para cuidadores familiares o para la contratación de un asistente personal hay que seguir estos pasos:

  • Se puede solicitar una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma para determinar su grado y nivel de dependencia.
  • Se recibirá una acreditación con su grado y nivel de dependencia válido para todo el Estado.
  • Los servicios sociales de la Comunidad elaborarán, con la opinión del beneficiario, un Programa Individual de Atención con los servicios y/o prestaciones económicas que va a recibir.
  • El beneficiario se le concede el servicio y/o prestación económica correspondiente a su valoración por parte de su Comunidad Autónoma.

 Dónde obtener más información

Fecha de revisión: 03/07/2021