El consentimiento informado en la…

Jornada consentimiento informado Hospital La PazEl Consentimiento Informado, un documento cada vez más habitual en las consultas y hospitales en la relación médico-paciente, no puede convertir al sistema sanitario en un lugar en el que se practique una medicina de blindaje. Es una de las principales conclusiones de una jornada que, bajo el tí­tulo “El daño producido por la falta o los vicios del consentimiento informado”, abordó la problemática que presenta, en la actualidad, la utilización incorrecta de este tipo de documento en la práctica clí­nica, tanto desde la óptica de quien realiza la prestación sanitaria, el médico, como desde el enfoque de quien la recibe, el paciente.

A la jornada, que tuvo lugar en el Hospital La Paz de Madrid el pasado jueves, 27 de noviembre, asistieron numerosos médicos, responsables sanitarios y juristas, así­ como pacientes. Uno de los ponentes, Miguel íngel Lombardí­a del Pozo, magistrado de la sección 19ª (Civil) de la Audiencia Provincial de Madrid, indicó que “la falta de consentimiento informado en una práctica clí­nica o intervención puede ser determinante en un juicio civil si de de la intervención se deriva un daño que acarrea unas consecuencias de las que el paciente no fue adecuadamente informado”.

No obstante, también reiteró que, en nuestro derecho “tiene que haber un daño para que se pueda hablar de responsabilidades”. En este sentido, se refirió al daño emergente, el propio daño fí­sico que sufre un paciente como consecuencia de una intervención, bien sea por los propios riesgos de la misma o por mala praxis, al “lucro cesante”, es decir, la consecuencia, por ejemplo, de no poder trabajar como consecuencia de esa lesión fí­sica, y al daño moral, que es el sentimiento de disgusto asociado al daño fí­sico. Asimismo, no obstante, también advirtió a los responsables médicos y facultativos de que “la simple falta de consentimiento informado ya puede ser generadora de responsabilidad, con independencia de que un proceso asistencial clí­nico haya tenido consecuencias nefastas o gravosas para el paciente”.

Por su parte, la letrada Esther de Alba Bastarrechea, abogada del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, se refirió a que, en la actualidad, “estamos en un modelo sanitario en el que el paciente tiene derecho a estar informado” y debe “tener derecho a decidir sobre lo decidible”. No obstante, también reiteró que la medicina no es exacta y que en medicina curativa la actuación del médico no siempre puede llegar a un resultado satisfactorio, algo que no ocurre con la medicina satisfactiva (estética), en la que si se garantizan unos resultados al paciente, deben conseguirse.

De Alba incidió en que la información escrita (consentimiento informado del paciente) debe exigirse siempre en casos de “intervenciones quirúrgicas o en actuaciones invasivas”. Debe recoger, asimismo, entre otros aspectos: los procedimientos alternativos que tiene el paciente para una determinada patologí­a o enfermedad y los riesgos tí­picos de la intervención y los poco frecuentes, así­ como los riesgos personalizados en función de las caracterí­sticas y estado de salud del paciente.

Si se produce un daño para el paciente, especialmente derivado de una complicación o riesgo, no será lo mismo que el médico haya informado adecuadamente al paciente de los riesgos y alternativas a la intervención, que que no lo haya hecho, pues en este caso se habrá limitado el derecho a decidir del paciente, incluso de no someterse a intervención alguna.

De Alba, también reiteró que el documento de consentimiento informado no puede “servir nunca para amparar una mala praxis” o para “ejercer una medicina de blindaje, en la que el médico no toque al paciente si no es con un papel de por medio”. En los casos de urgencia vital, retiró De Alba, el médico tiene que actuar, aún sin tener el consentimiento del paciente. “Si es posible consentimiento de familiares, se recabará de éstos”, reiteró.

La letrada del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid también reiteró que es válido solamente si está adecuadamente realizado, y que los consentimientos incompletos equivalen, en la práctica, a la ausencia de consentimiento informado.

Jornada consentimiento informado Hospital La Paz

Por su parte, otro ponente que participó en la jornada, el letrado Alejandro Fernández-Sordo, se refirió al derecho moral que se produce cuando no se da al paciente la información suficiente para poder elegir una alternativa al tratamiento propuesto, si existe, o incluso sobre los riesgos del tratamiento médico que le plantea el médico, por si declinase hacerlo.

Por otra parte, el facultativo José Luis Rodrí­guez Eyre, médico especialista en Medicina Nuclear, se refirió al abuso del consentimiento informado en la actualidad. “Se ha llegado a un extremo en el que incluso para un TAC se pide el consentimiento y se alerta de que el paciente de que puede desprenderse la cabeza de la máquina del TAC y causarle una tetraplejia, algo que solo ocurre en un caso de cada 400.000”. “Es absurdo”, reiteró, que los consentimiento informen de riesgos de estas caracterí­sticas.

Por otra parte, durante la jornada también se profundizó en el tema de que, en la actualidad, se le da el consentimiento informado al paciente, sin que, en muchos casos, se le verbalice todo lo que contiene, de forma que lo entienda, especialmente si es mayor. “Se le da el papel, lo firman, y ni siquiera lo leen o si lo leen, no lo entienden”, argumentó un facultativo presente entre el público.

En la actualidad, “se ha perdido la confianza mutua que habí­a entre el médico y al paciente y hemos llegado a una medicina radical de blindaje, en la que el paciente desconfí­a del médico y de las soluciones que le brinda, y el médico del paciente, ante la gran cantidad de reclamaciones irracionales y sin fundamento que se producen dí­a a dí­a. Hasta ha habido reclamaciones por no pedir consentimiento informado para realizar un simple análisis médico”, es una realidad apabullante, replicó otro facultativo.

Por último, en la jornada se indicó que se debe hacer un uso responsable y ético del consentimiento informado. El paciente no debe firmarlo si entiende que no tiene claro algún aspecto de los riesgos que plantea la intervención, o ante cualquier tipo de duda, y el profesional sanitario debe informar adecuadamente al paciente de forma verbal, dado que la plasmación de la firma en el documento debe ser el acto que se realice al final del proceso de información y de comunicación con el paciente antes de una intervención.