| 001
Exención |
Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica* |
| Personas perceptoras de pensiones no contributivas. Incluye la Pensión No Contributiva por Invalidez para las personas con una discapacidad mayor o igual al 65%. | |
| Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación. | |
| Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional. | |
| 002
Aportación de un 10% |
Para pensionistas, aunque con topes mensuales dependiendo de la renta. El término pensionista se refiere a toda persona que se esté beneficiando de una pensión por jubilación, viudedad, orfandad, subsidio por maternidad, incapacidad temporal… |
Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:
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| 003
Aportación de un 40% |
Para los trabajadores con rentas inferiores a 18.000 euros y para los parados con prestación por desempleo. Incluye a las personas con discapacidad que no se encuentran en ninguno de los supuestos de exención según el Código 001. |
| 004
Aportación de un 50% |
Para los trabajadores con rentas superiores a 18.000 euros e inferiores a 100.000. Incluye a las personas con discapacidad que no se encuentran en ninguno de los supuestos de exención según el Código 001. |
| 005
Aportación de un 60% |
Para personas con ingresos anuales que superen los 100.000 euros. Incluye a las personas con discapacidad que no se encuentran en ninguno de los supuestos de exención según el Código 001. |
| 006
Aportación de un 30% |
Para los funcionarios que están excluidos del pago al SNS, pero pagarán un 30% a sus mutuas (Muface, Isfas, Mugeju). |
*La inexistencia de una normativa específica, y el desconocimiento de cuándo se desarrollará, nos obliga a difundir la información basándonos en la consulta realizada a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, según la cual "el Ministerio de Sanidad asegura que estarán exentas de aportación farmacéutica las personas con una discapacidad igual o mayor al 33%, siempre que formen parte del colectivo beneficiario de prestaciones económicas y sociales de la LISMI".