Consejos en caso de maltrato

ASISTENCIA MÉDICA

Si necesitas asistencia facultativa, dirí­gete al ambulatorio o Centro de Salud o al servicio de urgencia de los hospitales.

El diagnóstico, las lesiones observadas y el tratamiento prescrito por el médico tendrán su importancia para que en posterior juicio la sentencia se ajuste a los hechos denunciados, por eso NO OLVIDES solicitar el duplicado del informe médico o del parte de asistencia en el que conste que las contusiones o lesiones se han producido por una agresión fí­sica.

 

¿PRESENTAR UNA DENUNCIA?

DAR EL PRIMER PASO

Como los malos tratos suelen desarrollarse en el ámbito doméstico o en la más estricta intimidad, sin la presencia o incluso con la complicidad de testigos, eres tú, posible ví­ctima, quien debes tomar la decisión de romper con tu silencio

¿POR QUÉ?

Con ella, comunicas verbalmente o por escrito o a la autoridad judicial, Ministerio Fiscal o Policí­a la comisión de un hecho presuntamente delictivo. Pones en marcha los medios adecuados para defender tu dignidad y obtener la tutela de los valores y principios básicos que deben presidir la convivencia familiar.

¿DÓNDE? ¿CÓMO?

Se interpone en cualquier Comisarí­a de Policí­a o en el Juzgado de Instrucción que esté de guardia.

Aporta todos los datos posibles sobre las circunstancias en las que se produjo la agresión, sin ocultar u omitir detalles que pueden ser imprescindibles para determinar la gravedad de la conducta.

Haz constar si has sufrido malos tratos en otras ocasiones.

Lee detenidamente el texto de la denuncia y antes de firmar haz que se incluyan las aclaraciones o ampliaciones que consideres conveniente.

Exige una copia o justificante.

TE INTERESA SABER QUE…

La ley protege tu integridad y salud fí­sica o mental, y castiga los malos tratos de obra o de palabra y la violencia habitual dentro de la familia.

En el momento de la denuncia o, en todo caso, en la primera comparecencia ante el juez recibirás información de tus derechos.

La copia de la denuncia y la sentencia penal pueden servir de prueba en un proceso matrimonial.

 

¿MARCHARSE DE CASA?

Cuando esté en peligro tu propia seguridad o la de tus hijos puedes abandonar el domicilio sin incumplir el deber de convivencia, siempre que en el plazo de 30 dí­as solicites unas medidas provisionalí­simas o presentes demanda de separación.

 

LAS MEDIDAS PROVISIONALES

Previstas para los casos de urgencia y necesidad, la Ley te faculta para solicitarlas personalmente del juez de Familia sin necesidad de Abogado ni de Procurador.

Contienen la autorización para vivir separados, medidas sobre la custodia de los hijos, disposición de la vivienda y auxilios económicos.

 

LA DEMANDA

Se interpone en el juzgado de Familia por medio de Abogado y Procurador. Si careces de recursos económicos y has solicitado asistencia jurí­dica gratuita encontrarás asesoramiento en el Colegio de Abogados, con la finalidad de orientar y encauzar tus pretensiones.

 

SI ABANDONAS EL DOMICILIO

Procura llevar contigo:

  • El libro de familia
  • DNI propio y el de tus hijos
  • Cartilla de la seguridad social
  • Libreta de ahorro o los datos de la cuenta corriente
  • Nómina de la persona con la que convives o copia de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Fí­sicas (IRPF)
  • Facturas y documentos que acrediten los gastos del sostenimiento familiar