Incremento en la pensión contributiva…

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció sobre el complemento concedido en España a las madres beneficiarias de una pensione contributiva de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, que tengan dos o más hijos, debe ser reconocido también a los padres que se encuentran en la misma situación.

En este caso el Tribunal de Justicia considera que la normativa española vulnera la directiva europea al conceder un trato menos favorable a los hombres que han tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados. Este trato menos favorable basado en el sexo constituye una discriminación directa en el sentido del “artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7.” Esta medida fue concebida como una medida destinada a reducir la brecha de género existentes entre las pensiones de los hombres y de las mujeres siendo compensados con el mismo complemento por hijos.

Ahora, un hombre con una pensión reconocida tiene derecho a cobrar un complemento en la pensión que recibe de un 5% por 2 hijos; un 10% por 3 hijos y un 15% a partir del 4to hijo.

RECLAMAR LA CANTIDAD DESDE 2016

La sentencia abre la posibilidad de reclamar dicho complemento y también los atrasos, teniendo en cuenta que el complemento entró en vigor el 1 de enero de 2016. Por lo que la Seguridad Social tendría que abonar los atrasos desde esa fecha o, desde el reconocimiento de la pensión, si es posterior.

Artículo en la Revista de Derecho de la Seguridad Social (PDF).

Visto en Tribunalmedico.com