Ingreso mínimo vital, conoce todos…

En el Real Decreto 20/2020, de 29 de mayo, se establece el ingreso mínimo vital, el cual, es una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. 

Las claves del mismo son las siguientes:

  • Cantidad percibida:

La renta que se garantiza será de 462€ al mes para una persona que viva sola. Cuando se trate de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará 139€ al mes por cada persona, menor o adulta, hasta un máximo de 1.015€. Por otro lado, existe un complemento de 100€ para familias monoparentales y se implementaran bonificaciones por obtención de empleo.

Se considera como unidad de convivencia, la que está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

La cantidad a percibir, dependerá de los ingresos previos, ya que la cantidad a percibir se calculará como la diferencia de los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso.

El cobro de dicha paga, será mensual y en 12 pagas.

Será compatible con otros ingresos mientras no se supere el umbral establecido, incluidos los ingresos laborales y los obtenidos por trabajadores autónomos.

La cantidad que se perciba en los casos en que se encuentre trabajo mientras se percibe el IMV, se verá regularizada y la misma disminuirá, aun así, como comentábamos antes, existirán complementos por estímulos al empleo. En el caso contrario, en el cual se pierdan ingresos y se acrediten los mismos, el IMV se regularizará y en este caso se incrementará. Esta última situación se ha de notificar a la Seguridad Social.

  • Requisitos para solicitar el IMV:

Se establece en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • Las unidades de convivencia deben haberse formado 1 año antes al momento de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo.

Estos son algunos de los requisitos básicos para su acceso, pero su acceso dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el IMV y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.

Existen algunas excepciones, ya que se contemplarán además algunas circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que deberán acreditar esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos.

Además, en el Reglamento de desarrollo de la Ley se establecerán excepciones también al requisito de inscripción como demandante de empleo.

Remarcar, que existirá derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada. De modo que los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.

IMPORTANTE: En los casos que se tenga concedido la asignación económica por menor a cargo, la Seguridad Social concederá de oficio el IMV a familias beneficiarias de dicha prestación, si cumplen los requisitos establecidos por la Ley, ya que ambas prestaciones son incompatibles. Para más información consultar las Disposiciones transitorias primera y séptima.

  • Como solicitarlo:

Se podrá solicitar desde el 15 de junio, mediante solicitud del interesado de forma telemática en la sede electrónica de la Seguridad Social, para ayudar a los interesados habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900 que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos. También se podrá presentar por correo ordinario.

Todas las solicitudes que se presenten antes del 15 de septiembre, tendrán efecto retroactivo desde el 1 de junio.

  • Documentación:

    – DNI, Libro de familia o certificado de nacimiento.
    – Acreditar residencia legal en España: con la inscripción en el registro central de extranjeros, la tarjeta familiar de ciudadano de la UE o autorización de residencia.
    – Acreditar domicilio en España: Certificado de empadronamiento.
    – Acreditar la existencia de unidad de convivencia: certificado de empadronamiento, libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

No es necesario acreditar los ingresos y el patrimonio del que se dispone, ya que esta comprobación se realizará por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de forma automática al contar con la información de la Hacienda Pública, y será la misma la que realizará el cálculo de la prestación correspondiente a percibir. No será necesario tener presentada la declaración del IRPF.

  • Compatibilidades y ventajas:

Será compatible con las rentas mínimas de las CCAA, ya que las mismas pueden complementar, bien sea para adaptarlo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para establecer complementos, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren.

Por otro lado, el ser beneficiario del IMV dará derecho a la exención de tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.

 

Más info. en la web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

 

[1] Para más información de que se considera como situación de vulnerabilidad consultar el Art. 8 del RD 20/2020.