Ayudas para la rehabilitación de…

Los propietarios y vecinos de la comunidad de Madrid, ya pueden consultar las bases para conocer, qué comunidad propietarios son beneficiarios de las ayudas para la rehabilitación de edificios de Madrid.

Según se informa, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. El dinero destinado a estas ayudas, será usado para llevar a cabo obras destinadas a los ajustes en materia de accesibilidad, que garantice la calidad de vida en las personas con movilidad reducida.

 El plazo para presentar toda esta documentación es de dos meses desde la finalización de la obra, siempre y cuando la obra se haya finalizado entre el 10 de noviembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018.

La cuantí­a máxima de estas ayudas para la rehabilitación de viviendas a conceder por edificio, no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local ó 12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural.

Para poder proceder al pago de la subvención, se deberá acreditar que la actuación financiable, a través de los siguientes documentos:

  • Certificado de inicio de obra
  • Licencia o autorizaciones municipales
  • Facturas
  • Documentación fotográfica
  • La orden de ejecución municipal de obras
  • Certificados de las instalaciones objeto de alguna actuación subvencionable.
  • En caso de no haber autorizado su consulta, certificación administrativa positiva de estar al corriente de pago de la Seguridad Social
  • Certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario.