FAMMA acusa al Consejo de…

FAMMA-Cocemfe Madrid denuncia que la Secretarí­a de Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras (CASB) es, en la actualidad, cómplice de la actual situación de escasa actividad en lo que a supresión de barreras se refiere en la Comunidad de Madrid.

El CASB depende de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejerí­a de Transportes, Infraestructuras y Vivienda y, precisamente, la Secretarí­a del Consejo, adscrita a la Consejerí­a y nombrada por el Presidente del Consejo, tiene funciones atribuidas para la recepción y tramitación de este tipo de denuncias.

Precisamente, FAMMA reitera que la Secretarí­a de CASB “actúa con dejadez y desidia” ante las denuncias sobre casos de barreras que le ha remitido la Federación en los últimos años, dado que hay expedientes sobre los que este organismo, que debe velar por promocionar la accesibilidad universal, aún no se ha pronunciado ni emitido respuesta alguna. “PAPEL DE MERO TRANSMISOR DE INFORMACIÓN” No obstante, según ha constatado la Federación, su papel se limita a ser “mero transmisor de información” entre las distintas partes implicadas en los expedientes sobre barreras, sin ejercer un rol proactivo en cuanto a eliminación de barreras y sin instar a que, en los casos más representativos, se aplique el procedimiento sancionador correspondiente. La Federación reitera que, según recoge el artí­culo 43.2 de la Ley 8/1993, de Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid, “si un ente local fuera advertido por la Administración de la Comunidad de Madrid de un hecho constitutivo de cualquiera de las infracciones determinadas en esta Ley, y este no iniciara el procedimiento sancionador en el plazo de un mes, la multa que se imponga como consecuencia del expediente sancionador incoado por la Comunidad de Madrid será recibida por ésta”.

También recoge este artí­culo 43.2 que “las personas protegidas por la presente Ley o las Asociaciones en las que se integren tendrán siempre la consideración de interesadas en los términos previstos en el artí­culo 31 de la Ley de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”. Este artí­culo 31 recoge, en su apartado segundo, que “las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legí­timos colectivos en los términos que la ley reconozca”. No obstante, la Secretarí­a del Consejo no insta a que se cumpla el régimen sancionador en los casos previstos y con arreglo a lo dispuesto en el artí­culo anteriormente citado. Este organismo causa, con su modo de proceder, un perjuicio a todo el colectivo de personas con discapacidad, al no velar por el cumplimiento férreo de las medidas de accesibilidad, lo que también es contraproducente para el interés general de la ciudadaní­a. FAMMA reitera, además, que el propio artí­culo 46 de la Ley 8/1993 recoge que el Consejo tendrá, entre sus cometidos concretos, los de “recibir información de las distintas Consejerí­as, así­ como de la Federación Madrileña de Municipios, con el fin de actuar como coordinador en la materia de los distintos programas a la hora de proponer actuaciones concretas relacionadas con el tema”.

También será de su competencia “recibir información anual sobre las realizaciones y grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Ley de accesibilidad, para la evaluación de los resultados de todas las actuaciones, tanto de la Comunidad como de los Ayuntamientos”. PLAZO LEGAL DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2017 Pese a lo anterior, la Federación reitera que falta prácticamente poco más de un año para que expire el plazo legal que introduce, en materia de accesibilidad, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social.

En la disposición adicional tercera de esta normativa se recoge que la fecha del 4 de diciembre de 2017 será la fecha tope para que las infraestructuras públicas o de uso público sean accesibles. A juicio de FAMMA, el Consejo de Barreras no está actuando con la debida diligencia para que una vez que se alcance esta fecha, los ayuntamientos y la Comunidad cumplan con lo estipulado en esta normativa, lo que a la postre, se traduce en que apenas se promueva la accesibilidad en la región y en que apenas se acometan obras de accesibilidad que deberí­an ser una prioridad y no una cuestión secundaria, como ocurre en la actualidad.