FAMMA pide una revisión de…

Revisión concesión estrellas hoteleras

FAMMA-Cocemfe Madrid reclama en la Comunidad de Madrid la revisión de la concesión de estrellas hoteleras, según lo que establece el decreto que regula la ordenación de los establecimientos hoteleros en la región, con el fin de que todos los negocios de este tipo reúnan medidas de accesibilidad y para que dispongan del ratio de habitaciones adaptadas que estipula la legislación vigente.

La Federación recuerda que el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid regula las condiciones que deben cumplir hoteles, pensiones, hostales y casas de huéspedes en cuanto atención al público, servicios y funcionamiento, así­ como la baremación y criterios exigibles en cada categorí­a de estrellas hoteleras.

Ante estas situaciones, FAMMA reitera que dicha normativa establece que los distintos establecimientos hoteleros, al margen de su categorí­a, deben contar con habitaciones adaptadas para su uso por todas las personas, tal y como se estipula en el artí­culo 39 de dicha norma. De este modo, los establecimientos con un número de habitaciones de entre 20 y 50, deberán ofertar, al menos, una habitación adaptada. Los que tengan entre 51 y 100 habitaciones, tienen que ofertar dos habitaciones adaptadas, y los negocios con entre 101 y 150 habitaciones, tienen que tener, al menos, tres adaptadas para personas con discapacidad. Por último, los establecimientos con más de 150 habitaciones, deben contar con, el menos, una adaptada por cada 50 o fracción. Además, tal y como se indica en esta norma, se deben cumplir las longitudes de ancho mí­nimo de pasillos, así­ como tener ascensores para facilitar la comunicación vertical, requisito exigible para todo tipo de establecimientos hoteleros, al ser recintos de uso público, independientemente de las estrellas con las que cuenten.

La Federación recuerda que también otra legislación como el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad, establece en su artí­culo 22 que “las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologí­as de la información y las comunicaciones, así­ como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.

Por otro lado, la Federación también recuerda que la propia Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece en su articulado normativo que “las oficinas y servicios de información y atención al cliente serán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal y, en su caso, medios alternativos para garantizar el acceso a los mismos a personas con discapacidad o personas de edad avanzada”.